El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia aplicó por primera vez en la provincia del Chaco la denominada ley de “Inocencia Fiscal” y sobreseyó a dos imputados en una causa por evasión tributaria.
La sentencia fue dictada este 26 de febrero por el juez de Cámara Enrique Jorge Bosch, y constituye el primer antecedente en el fuero federal del Chaco en el que se declara extinguida una acción penal tributaria al amparo de la nueva normativa vigente desde enero de este año.
La causa: facturas apócrifas y evasión en 2017 y 2018
La causa involucraba a J.L.K. y O.H.C., a quienes el Fiscal Federal había requerido a juicio por los delitos de evasión agravada mediante el uso de facturación ideológicamente falsa —en relación al Impuesto a las Ganancias, al IVA y a Salidas No Documentadas del período fiscal 2017— y evasión simple del IVA durante el primer trimestre de 2018. Los montos imputados totalizaban aproximadamente $23.887.194 para el período 2017 y $1.555.215 para 2018, cifras que en su momento superaban ampliamente los umbrales de punibilidad entonces vigentes pero que hoy resultan insignificantes frente a los nuevos parámetros legales.
El punto de inflexión llegó cuando la defensa solicitó la aplicación de la ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. Esa norma —bautizada popularmente como ley de “Inocencia Fiscal”— modificó de manera drástica el Régimen Penal Tributario al elevar los umbrales de punibilidad: fijó en cien millones de pesos el piso para la evasión simple y en mil millones para la evasión agravada. Bajo la legislación anterior —ley 27.430— esos umbrales eran de apenas $1.500.000 y $15.000.000 respectivamente, lo que explica por qué tantas causas que tramitaban ante los tribunales federales del país quedaron súbitamente desactivadas con la sanción de la nueva ley.
En Chaco, este fallo es el primero en consumar ese efecto en sede oral federal. Frente al pedido de la defensa, el Fiscal General de juicio, Federico Carniel, realizó un análisis comparativo entre ambas normativas y concluyó que la ley 27.799 constituía la ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal. En consecuencia, dictaminó a favor de extinguir la acción penal y disponer el sobreseimiento de los acusados, levantando todas las medidas cautelares vigentes. La coincidencia entre acusación y defensa en torno a la solución del caso despejó cualquier margen de controversia procesal.
El juez Bosch, si bien reconoció que la posición del Ministerio Público Fiscal le impedía continuar el trámite de la causa en virtud del principio acusatorio, consideró pertinente fundar su decisión con argumentos propios. Señaló que “los importes atribuidos en el requerimiento fiscal se ubican notoriamente por debajo de los nuevos umbrales legales”, razón por la cual “el hecho así delimitado no alcanza el presupuesto legal que condiciona su punibilidad, lo que impide su encuadre típico” bajo el régimen tributario vigente.
El magistrado también salió al cruce de cualquier interpretación restrictiva del principio de benignidad. En uno de los párrafos más contundentes de la sentencia, sostuvo que “no corresponde efectuar ponderaciones valorativas externas para restringir la aplicación del principio de benignidad, pues el tipo penal presupone una valoración previa disvaliosa y, si el legislador decide su modificación o supresión parcial, es porque también ha reconfigurado el alcance de la tutela penal; de lo contrario, se terminaría privilegiando el valor ‘social’ de la norma por sobre su contenido jurídico.”
Para respaldar esa postura, citó el precedente “Vidal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que el máximo tribunal ya había reafirmado la operatividad del principio de benignidad frente a reformas que modifican parámetros monetarios del régimen penal tributario.
Vale destacar que el propio juez Bosch ya había anticipado este criterio apenas días antes, cuando actuó como juez subrogante de la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco en otra causa por evasión simple tributaria. La coincidencia entre ambos pronunciamientos, dictados por el mismo magistrado en distintas instancias y con pocos días de diferencia, consolida una línea jurisprudencial clara en el fuero federal de la provincia: la ley de “Inocencia Fiscal” tiene plena vigencia y se aplica sin restricciones a todas las causas en trámite cuyos montos queden por debajo de los nuevos umbrales.
