La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la incompetencia territorial del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, por aplicación de una cláusula de prórroga de jurisdicción pactada entre el Colegio de Kinesiólogos del Chaco y la obra social de las Fuerzas Armadas.

El Colegio de Kinesiólogos de la Provincia del Chaco demandó en septiembre de 2025 al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) por el pago de $23.881.602,57, más intereses y costas. La institución, que representa a más de quinientos profesionales en actividad, alegó que la obra social incumplió el pago de prestaciones kinésicas realizadas en el marco de un convenio vigente desde 2006, prorrogado automáticamente durante casi dos décadas.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia. Sin embargo, IOSFA se opuso a esa radicación e impulsó la cuestión de competencia, invocando la Cláusula Octava del contrato suscripto entre las partes, que establece la prórroga expresa de jurisdicción a favor de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero. La jueza de primera instancia hizo lugar a ese planteo y el 12 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia territorial, disponiendo la remisión de la causa a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

El colegio apeló esa decisión argumentando que IOSFA no había planteado la incompetencia por la vía procesal adecuada, que la deuda tiene carácter alimentario, que los servicios fueron prestados íntegramente en territorio chaqueño y que litigar en otra jurisdicción le generaría un perjuicio concreto dado que carece de representación legal fuera de la provincia. También cuestionó la constitucionalidad de la Ley N° 25.344, por considerar que otorga privilegios indebidos al Estado.

La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso este viernes 27 de febrero, con la firma de los los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch, en coincidencia con el dictamen del fiscal general. El tribunal consideró que la competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable por acuerdo de partes, conforme el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 12 inciso 4 de la Ley N° 48, y que en el caso existe una prórroga válidamente convenida por escrito que no fue impugnada en su validez.

El tribunal también descartó el argumento del carácter alimentario de la deuda, señalando que la acción es de naturaleza estrictamente patrimonial por perseguir el cobro de una suma de dinero. Asimismo, dejó fuera de análisis los planteos sobre la Ley N° 25.344, al entender que ese recurso no había sido aún concedido ni sustanciado en la instancia.

Con la resolución firme, la causa deberá ser remitida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Buenos Aires para su asignación al juzgado que corresponda por turno, donde se resolverá el fondo del reclamo.

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