La mal llamada ley de “Modernización Laboral” Nº 27.802 (B.O. 13/03/26), terminó por dinamitar la justicia para los trabajadores. En ella se estableció, que “los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”.
Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
Y agrega, “el apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”, (Título III, capítulo IV, art. 89).
Jurisprudencia vinculante
En nuestro país no rige la obligación del respeto por las decisiones precedentes, tomadas previamente por otros tribunales superiores, que resolvieron un problema semejante. Esta modalidad (stare decisis) es propia del sistema jurídico de los países del common law, originado en Inglaterra. Argentina tiene el sistema jurídico, en el que existe un obvio respeto por la jurisprudencia, pero ésta, como principio, no obliga, salvo situaciones especiales, por ejemplo, en casos resueltos en fallos plenarios.
En este aspecto, la Ley 27.802 determina que: “en materia de fallos plenarios, … Los criterios de aplicación obligatoria o sugerida para la resolución de aspectos concernientes a las causas judiciales, no podrán ser establecidos por otro instrumento que no sea sentencia plenaria”, (Título III, capítulo IV, art. 88). O sea, cuando son causas en temas no laborales se aplica este criterio, y de una manera discriminatoria e inconstitucional, sólo en materia laboral es obligatoria la aplicación de la jurisprudencia de la Justicia de la Nación (CSJN).
Lo referido, también implica una delegación de facultades legislativas en la Corte, que viola el principio de división de poderes, porque las resoluciones de ese tribunal operan como ley de aplicación obligatoria para el juez.
El sistema difuso de control de constitucionalidad que rige en nuestro país, permite que todos los jueces puedan declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza, etc., cuando considera que violan la Constitución Nacional.
Sin embargo, ahora, en materia laboral, queda la obligación de aplicar un precedente de la Corte, que condiciona la libertad de actuar del juez. En otros términos, se impone una renuncia al conocimiento y deber de conciencia que tiene todo juez para señalar las incongruencias legislativas o administrativas a través del control de constitucionalidad, pero cuando discrepe con lo que dice la CSJN, sólo puede dejar a salvo su criterio, más debe aplicar lo decidido en las sentencias de la CSJN.
Esto constituye, además, un supuesto de denegación de justicia, ya que cada juez al decidir en un caso concreto, en su jurisdicción y competencia, debe ser libre e independiente de todo otro poder, incluso del propio poder judicial jerárquico.
La ley 27.802 agrega, que el juez laboral, de no ajustarse a lo que dice la CSJN, se considerará que es una “causal de mal desempeño en sus funciones”, que le puede costar ser separado de su cargo.
Hace desaparecer la Justicia laboral nacional
Asimismo, la ley hace desaparecer los Tribunales Nacionales Laborales, porque han sido éstos, en donde, especialmente, en favor del derecho de los trabajadores, se opusieron al gobierno de Milei, que pretendió legislar, por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), en contra de los derechos que protegen a la clase trabajadora.
Así, el gobierno, por la ley 27.802, crea la Justicia Laboral, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cierra definitivamente, 30 juzgados de primera instancia Laborales Nacionales, disuelve una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los juzgados y salas restantes, (50 juzgados laborales y 10 Salas) quedan como un “fuero residual” destinado a la extinción, luego que se resuelvan las causas pendientes que se tramitan, (arts. 90 y 91).
La medida viola el art. 110 de la Const. Nac., ya que suprime cargos de jueces nacionales con estabilidad en su función y es arbitraria e irrazonable porque se dejan cesantes 1.600 empleados formados y con experiencia en la materia, sin ventaja alguna en la prestación del servicio de justicia y con un gasto tremendo e innecesario, en un gobierno que dice que “no hay plata”.
Criterio vinculante que no se aplica en materia previsional
Pero resulta que el principio de jurisprudencia obligatoria de los fallos de la CSJN, no se aplica en materia previsional. Así, en los juicios promovidos por jubilados, en los que hay una jurisprudencia reiterada de la CSJN en casos similares, lo mismo se los obliga a litigar por años hasta llegar al máximo tribunal.
Deben soportar que el Estado, además, les robe a las personas mayores, uno de los más preciados de sus bienes, como es el tiempo, no es lo mismo cobrar, adecuadamente, cuando corresponde y otra cosa es que se le abone ocho años después. A su vez, como el Estado cuando se lo demanda, litiga sin obligación de pagar las costas, dilata todo lo posible el caso, aunque, haya jurisprudencia de la CSJN muy firme en el tema.
Luego, cuando la persona mayor gana el juicio, el Estado también dilata aún más los pagos que corresponden, con el argumento de que hay que prever las partidas de los pagos pertinentes, en el presupuesto del año siguiente o les ofrece pagar con bonos.
En su momento, la Ley Nacional 27.423 de honorarios de abogados en la justicia federal, en diciembre de 2017, avanzó en el tema y determinó, en el art. 36, que “en las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, o sea, de conformidad al art. 68, que manda a “la parte vencida en el juicio pagar todos los gastos de la contraria”. Pero, inmediatamente después, el presidente Mauricio Macri dictó el DNU 157, en febrero de 2018, por el que derogó el artículo 36 y, en consecuencia, los jubilados siguen teniendo que abonar las costas (honorarios y gastos) de los juicios que ganaron.
Prohíben aplicar la “Justicia Social”
A su vez, el 09/12/2025, el llamado “Consejo de Mayo” emitió un dictamen, tomando como guía los diez puntos del “Pacto de Mayo” que firmó el Presidente Milei y casi todos los gobernadores, en la Casa de Tucumán, el 09/07/2024. En el mismo, se sostiene, que en lo que hace a la Interpretación y aplicación de la ley, “se elimina como concepto interpretativo para la aplicación de la ley, la `justicia social´”.
Por supuesto que estas recomendaciones, de ninguna manera pueden considerarse obligatorias, sin embargo, cargan un peso político muy grande sobre los jueces que, conforme como lo manda la Constitución Nacional, puedan querer aplicar, “como concepto interpretativo” la “justicia social”.
Integración de la CSJN
A lo dicho se suma las intenciones de manejar la designación de los miembros de la Corte, inconstitucionalmente, por decreto de necesidad y urgencia, como lo han hecho, Mauricio Macri y Javier Milei.
Todo lo referido opera como un mecanismo incompatible con el Estado de Derecho, la democracia representativa, que busca disciplinar ilegal y políticamente al Poder Judicial.
(*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión
