La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, admitió la apelación del Gobierno y revocó la decisión que había declarado la nulidad de la resolución que aprobó el denominado “Protocolo Antipiquetes”.
La causa se originó en una acción de amparo colectivo promovida por organizaciones sociales que cuestionaron la validez de la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad (que aprobó el referido protocolo), al entender que implicaba una restricción indebida de derechos constitucionales como la protesta, la libertad de expresión y el derecho de reunión. ó un protocolo de actuación para las fuerzas policiales y de seguridad federales ante cortes de vías de circulación.
En primera instancia, el Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 había hecho lugar a la demanda, declarando la nulidad del protocolo. El juez consideró que la resolución excedía las competencias del Poder Ejecutivo al regular, bajo la apariencia de instrucciones internas, derechos constitucionales como el de reunión y petición, reservados a la ley del Congreso. Asimismo, el fallo de grado había sostenido que la norma modificaba el alcance del artículo 194 del Código Penal y adolecía de vicios en su motivación y razonabilidad.
El Estado Nacional apeló esa sentencia, planteando como agravios centrales la improcedencia de la vía de amparo y la ausencia de ilegitimidad manifiesta en el protocolo. Argumentó que la resolución 943/23 es un acto administrativo válido, dictado dentro de sus facultades legales, que no restringe derechos sino que busca garantizar la seguridad y la libre circulación, en un contexto de conflictividad social recurrente.
La Sala III de la Cámara, ahora, revocó la sentencia de primera instancia. En su análisis, el tribunal comenzó por desestimar la queja de la demandada respecto a la procedencia de la vía de amparo, entendiendo que la acción colectiva era formalmente admisible. Sin embargo, al abordar el fondo del asunto, el tribunal dio la razón al Ministerio de Seguridad.
Los magistrados fundamentaron su decisión en varios ejes. En primer lugar, destacaron la presunción de legitimidad que asiste a los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549), la cual impone a quien cuestiona la norma la carga de probar sus vicios, extremo que consideraron no acreditado. Sobre la competencia, señalaron que la resolución se dictó en virtud de las atribuciones conferidas al Ministerio de Seguridad por la ley 22.520 de Ministerios (arts. 4, inc. b, ap. 9 y 22 bis), que lo facultan a impartir instrucciones y coordinar a las fuerzas federales.
En cuanto a la motivación, la Cámara sostuvo que los considerandos de la resolución 943/23 explican con claridad las razones que llevaron a su dictado, haciendo referencia a la “urgencia” de la situación, la recurrencia de los cortes de tránsito y la necesidad de brindar certidumbre a las fuerzas de seguridad. Respecto al fondo de la regulación, el fallo señaló que el protocolo no regula derechos constitucionales de manera general, sino que establece pautas de actuación ante la comisión de un delito flagrante (art. 194 del Código Penal), orientada a despejar las vías de circulación y con el deber de utilizar la mínima fuerza necesaria. El tribunal concluyó que, en este marco, la resolución constituye una limitación legítima de derechos, que no son absolutos, en consonancia con el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El tribunal también rechazó el argumento de la parte actora sobre la supuesta invasión de competencias penales, remitiéndose a un fallo previo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había declarado que la resolución no era materia de hábeas corpus y que su análisis correspondía al fuero contencioso administrativo federal.
En definitiva, la decisión judicial revocó la sentencia apelada y declaró la legitimidad de la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación. Las costas fueron impuestas por su orden, en atención a las particularidades del caso.
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