Es en el marco de una causa en la que Omar Scarel se encuentra imputado por presunto encubrimiento de reintegros de IVA por exportaciones, junto al extitular de la AFIP de Santa Fe, Carlos Vaudagna. También quedó ratificado el embargo por 200 millones de pesos.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este 10 de abril de 2026 el procesamiento sin prisión preventiva de Omar Scarel, exsíndico de la agroexportadora Vicentín SA, por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal agravado por la gravedad del delito precedente, en los términos del artículo 277 del Código Penal. La resolución, firmada por los jueces Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, rechazó en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Scarel y mantuvo firme el embargo de doscientos millones de pesos trabado sobre sus bienes.
El caso se enmarca en una investigación más amplia radicada en el Juzgado Federal de Reconquista, en la que también fue procesado Carlos Andrés Vaudagna, exdirector regional de las sedes Santa Fe y Rosario de la ex-AFIP —actual ARCA—, cuya situación procesal resultó aún más comprometida: quedó imputado además por lavado de activos agravado y con un embargo de setecientos millones de pesos. Ambos habrían actuado de manera coordinada para beneficiar a Vicentín y sus directivos en el marco de una investigación por la apropiación indebida de reintegros de IVA por exportaciones por más de 143 millones de pesos, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
El delito que se buscó encubrir
El delito precedente fue investigado a partir de una denuncia de la propia ex-AFIP en agosto de 2020, que determinó que Vicentín SAIC había percibido indebidamente reintegros de IVA mediante la declaración de créditos fiscales ficticios. La maniobra se habría sustentado en facturas emitidas por 57 proveedores y corredores apócrifos que adquirían granos en el mercado marginal sin cumplir con el pago regular del impuesto. En mayo de 2024, ese proceso culminó con el procesamiento de la empresa y 14 de sus directivos como coautores del delito de apropiación indebida de beneficios fiscales.
Según la hipótesis acusatoria sostenida por la Sede Fiscal Descentralizada de Reconquista, la PROCELAC y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Vaudagna habría intercedido ante funcionarios de AFIP que estaban a su cargo o intervenían en la fiscalización de los créditos apócrifos, con el objetivo de evitar que fueran impugnados y de reducir el monto del ajuste fiscal, buscando así prevenir la denuncia penal contra la compañía o mejorar su posición ante una eventual acusación. Por su parte, Scarel habría requerido activamente esa intervención y recibido asesoramiento técnico e información interna del organismo, reuniéndose con Vaudagna en numerosas ocasiones fuera de la sede institucional, incluso en días no laborables.
La investigación tomó impulso a partir del análisis del teléfono celular de Vaudagna, incautado en junio de 2021 durante un allanamiento en su domicilio de Santa Fe. De ese dispositivo surgió una extensa conversación por WhatsApp entre ambos imputados, sostenida entre octubre de 2017 y marzo de 2021, en la que dialogaban sobre la fiscalización e inspecciones que el personal de la ex-AFIP llevaba a cabo respecto de los proveedores y corredores apócrifos vinculados a Vicentín.
Los argumentos de la defensa y su rechazo
La defensa de Scarel, a cargo de los doctores José María Figuerero y Santiago Fontan Balestra, cuestionó la resolución de primera instancia por tres vías principales. Primero, sostuvo que la conducta atribuida era atípica porque no se habrían verificado actos concretos de favorecimiento ni un comienzo de ejecución idóneo. Segundo, invocó que se trataba de un supuesto de autoencubrimiento no punible, argumentando que su asistido, en su condición de síndico de Vicentín, integraba la estructura funcional de la sociedad investigada y podría haber sido alcanzado él mismo por responsabilidad en aquella causa. Tercero, cuestionó el monto del embargo por considerarlo infundado y desproporcionado.
El tribunal desestimó cada uno de estos planteos. Sobre la atipicidad, señaló que la configuración del encubrimiento no requiere la producción de un resultado concreto, bastando conductas idóneas orientadas a favorecer la elusión de la investigación. En ese sentido, valoró los intercambios entre Scarel y el exfuncionario, la reiteración de encuentros fuera de los canales institucionales y el contexto de un vínculo previo que incluía gestiones ante organismos públicos en beneficio de la firma involucrada.
El rechazo al argumento del autoencubrimiento
El argumento de mayor densidad jurídica fue el del autoencubrimiento, y la Cámara lo desmontó con una fundamentación precisa sobre el rol del síndico societario en el derecho argentino. El tribunal recordó que la sindicatura, regulada por el artículo 294 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, constituye un órgano de fiscalización interna cuya función se limita al control de legalidad de los actos de administración. El síndico no integra la estructura decisoria, no participa en la gestión ni en la formación de la voluntad social, y carece de facultades para intervenir en las operaciones comerciales o fiscales de la empresa.
Por ello, la Cámara concluyó que no puede sostenerse que Scarel haya participado en la ejecución de las maniobras de apropiación indebida de reintegros de IVA por el solo hecho de haber ejercido ese cargo, máxime cuando no surge de las constancias del legajo que haya sido imputado en aquella causa ni que haya intervenido en la etapa de consumación del hecho precedente. La conducta que se le atribuye es posterior y autónoma respecto de ese delito, lo que impide, precisamente, equipararla a un autoencubrimiento.
La “inocencia fiscal” tampoco beneficia al imputado
En la audiencia celebrada ante la Cámara el 31 de marzo de 2026, la defensa introdujo un agravio adicional: sostuvo que la reforma de los umbrales de punibilidad incorporada por la Ley N° 27.799 al régimen penal tributario tornaría atípico el hecho precedente, y que, si ese delito dejara de existir, tampoco podría subsistir la imputación por encubrimiento. El tribunal rechazó también este planteo. Señaló que aun si la reforma afectara la punibilidad del delito tributario, ello no incide en la tipicidad del encubrimiento, que protege un bien jurídico diverso y sanciona una conducta ulterior y autónoma. La suerte del delito precedente no agota el análisis de la figura aquí investigada.
El embargo se mantiene
Respecto de la medida cautelar, la Cámara ratificó que el embargo de doscientos millones de pesos resulta razonable y proporcional al estado de la investigación. Precisó que, en esta etapa, no se exige una determinación exacta del alcance económico del hecho ni de las consecuencias patrimoniales definitivas del proceso, sino que el monto fijado guarde una relación razonable con la entidad del objeto investigado, lo cual estimó verificado en el caso. El tribunal aclaró que esa suma fue estimada provisionalmente y podrá ser modificada conforme avance la causa.
