El juez Julián Fernando Benito Flores hizo lugar al amparo ambiental, ordenó el cese inmediato de las tareas y sostuvo que el Estado no puede intervenir un humedal sin garantías ambientales previas. El fallo cuestiona directamente el criterio sostenido por el Municipio capitalino, que había defendido las tareas como simples acciones de saneamiento sin necesidad de evaluación ambiental.

El Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia resolvió hacer lugar a la acción de amparo contra la Municipalidad y ordenó el cese inmediato de las intervenciones en el Parque Caraguatá, al considerar que existió una vulneración a derechos colectivos vinculados al ambiente.

La sentencia, firmada este jueves y a la que accedió Libertad, representa un revés directo a la postura oficial que había sostenido que en el predio solo se realizaron tareas de “limpieza”. El juez descartó esa interpretación como eje del conflicto y centró el análisis en la legalidad ambiental de las intervenciones.

No importa cómo se lo llame

En uno de los tramos más contundentes, el magistrado planteó que la discusión no es semántica sino jurídica: “El problema jurídico no es semántico. El problema jurídico es otro, más grave y más profundo: si el Estado podía intervenir materialmente sobre un humedal urbano y relicto ecosistémico relevante sin haber acreditado previamente, de modo suficiente, público, comprensible y participativo, la legalidad ambiental de esa intervención; y si, frente a la duda seria sobre la inocuidad de los trabajos, podía prescindirse de los principios de prevención, precaución, no regresión, acceso a la información y participación ciudadana. La respuesta no puede sino ser negativa”.

En ese sentido, el fallo cuestiona directamente el criterio sostenido por el Municipio, que había defendido las tareas como simples acciones de saneamiento sin necesidad de evaluación ambiental.

Críticas a la actuación del Municipio

El juez consideró probado que hubo intervenciones materiales de magnitud, incluyendo el uso de maquinaria pesada, lo que obliga a un estándar más exigente de control ambiental. “La Municipalidad reconoce un despliegue operativo de notable magnitud. […] Ese solo dato obliga a un escrutinio judicial reforzado”.

Además, rechazó el argumento de que no era necesario un estudio de impacto ambiental: “En un ecosistema sensible la licitud de la intervención no depende de cómo la administración la nombre, sino de si acreditó previamente su compatibilidad ecológica y procedimental”.

También apuntó contra la falta de información pública previa: “El derecho ambiental contemporáneo no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar después”.

Falta de información y participación

Otro de los puntos centrales del fallo es el déficit de información ambiental y de participación ciudadana , lo que el juez consideró una violación autónoma de derechos.

“No basta con que el Estado diga después qué hizo. Debe permitir saber antes qué pretende hacer, con qué fundamento”.
En esa línea, sostuvo que no se cumplió con los estándares del Acuerdo de Escazú, que exige transparencia y participación en decisiones con impacto ambiental.

El Parque Caraguatá como sujeto de derechos

En una decisión de alto contenido jurídico, el magistrado avanzó un paso más y reconoció al parque como sujeto de derechos:

“Reconocerlo como sujeto de derechos significa afirmar que tiene, al menos, derecho: a existir, a conservar su integridad ecológica, […] y a no ser objeto de intervenciones degradantes”. El fallo se inscribe así en una línea jurisprudencial que ya había sido aplicada en otros casos locales vinculados a bienes ambientales.

Órdenes concretas

La sentencia dispuso una serie de medidas inmediatas y estructurales:

  • Cese inmediato de toda intervención que implique remoción de vegetación, uso de maquinaria o alteración del suelo.
  • Presentación, en 30 días, de un informe ambiental integral con diagnóstico y propuesta de restauración.
  • Obligatoriedad de que cualquier futura intervención cuente con evaluación de impacto ambiental, información pública y participación ciudadana previa.

“El derecho ambiental contemporáneo no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar después”, señala el escrito y agrega: “El fin público no purifica la omisión ambiental previa”.

Con estos fundamentos, la Justicia no solo frena las intervenciones en el Parque Caraguatá, sino que fija un criterio claro sobre los límites de la acción estatal en ecosistemas sensibles, en un caso que podría marcar precedente en la provincia.

Libertad Digital

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