La Cámara Federal de Resistencia volvió a rechazar el apartamiento del juez federal de Resistencia, Ricardo Mianovich, en la causa que investiga una denuncia del contador Walter Pasko contra el fiscal federal Patricio Sabadini por supuesto ocultamiento de pruebas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió este jueves no hacer lugar al planteo de recusación presentado por el fiscal federal Patricio Nicolás Sabadini contra el juez federal Ricardo Alcides Mianovich, titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.
La decisión fue firmada de manera unipersonal por la jueza de Cámara Patricia García y cierra —al menos por ahora— un conflicto institucional que viene arrastrándose desde 2021.
El origen del conflicto
El caso tiene su origen en un incidente ocurrido durante unas declaraciones indagatorias llevadas a cabo en septiembre de 2021, en el marco de la causa por lavado de dinero y asociación ilícita contra el piquetero Alberto “Tito” López. Aquella jornada, la audiencia se desarrolló en forma virtual y el fiscal Sabadini no pudo ingresar a la sala porque se le había notificado un enlace de conexión incorrecto. Ese episodio, aparentemente menor, desencadenó una serie de presentaciones penales y denuncias institucionales que terminarían enfrentando al fiscal con el magistrado.
A raíz de ese incidente, Sabadini impulsó un requerimiento de instrucción formal contra el secretario actuante del juzgado por abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y falsedad ideológica de documentos públicos. Más adelante amplió ese requerimiento contra tres secretarios del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, durante el período en que Mianovich subrogaba esa dependencia, por nueve hechos que incluyeron también el delito de coacciones.
El cuadro se complejizó cuando, a fines de 2024, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) emitió un informe concluyendo que las conductas del juez Mianovich y de dos secretarios resultaron discriminatorias contra parte del personal femenino del juzgado, mediante el ejercicio de violencia verbal y psíquica. A raíz de ello, Sabadini remitió un oficio al Consejo de la Magistratura de la Nación, poniendo en su conocimiento los hechos descriptos en ese informe, ante la posible comisión de un delito de acción pública por parte del magistrado.
Fue precisamente ese oficio el que Sabadini invocó para fundar la recusación: sostuvo que había promovido un procedimiento ante el Consejo de la Magistratura en los términos del artículo 114 de la Constitución Nacional, lo que habilitaría la causal de inhibición prevista en el Código Procesal Penal, que contempla como motivo de apartamiento el haber sido objeto de un juicio político por alguno de los interesados.
No equivale a la promoción de un juicio político
La Cámara Federal de Casación Penal había anulado una resolución anterior de la misma jueza García por entender que había incorporado al análisis condicionantes que la norma no exige, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Fue en ese marco que el tribunal de Resistencia requirió información al Consejo de la Magistratura y compulsó el sistema informático judicial para reconstruir el historial completo de la controversia.
Pero luego de ese nuevo y más exhaustivo análisis, la jueza García llegó a la misma conclusión que antes: la recusación no procede. El argumento central es que el oficio enviado al Consejo de la Magistratura no equivale a la promoción de un juicio político. Según la resolución, aquella comunicación “si bien rubricada por el Dr. Sabadini, la realiza en su carácter de representante de la Fiscalía Federal de Resistencia y tiene el carácter de una misiva de tipo institucional”, que además “no contiene una solicitud concreta de remoción o sanción disciplinaria y traslada al Consejo de la Magistratura el cauce que crea adecuado otorgar a tal comunicación”.
La jueza fue enfática al distinguir entre una denuncia formal de remoción y una comunicación institucional de alcance más acotado: “la formación de un expediente administrativo no altera, por sí sola, la naturaleza del acto que le dio origen”. Y agregó que la actuación constatada “no revela por sí una pretensión clara y personal del recusante, ni una promoción directa de un proceso de remoción en los términos constitucionales invocados”.
El peso de esa conclusión se refuerza, además, con el desenlace de las causas penales subyacentes. En todas las investigaciones abiertas, los respectivos fiscales dictaminaron que los hechos denunciados no configuraban delito, y las causas terminaron archivadas. Más aún, en ninguna de esas investigaciones el propio Mianovich fue individualizado como imputado por el Ministerio Público Fiscal. La jueza valoró ese dato como determinante: resultaría contradictorio equiparar la comunicación al Consejo con la promoción de un juicio político cuando la propia investigación penal impulsada por el mismo órgano que hizo esa comunicación fue desestimada por inexistencia de delito.
Respecto a la causal de enemistad manifiesta, la jueza también la descartó. Consideró que las tensiones procesales entre ambos funcionarios —incluyendo el episodio en que Mianovich apartó a Sabadini de sus funciones como fiscal en una causa anterior, decisión luego revocada por arbitrariedad en casación— constituyen el ejercicio de facultades legales y no una expresión de afrenta personal. “Más allá del acierto o no en el criterio jurídico de la cuestión, es fruto de la interpretación del magistrado en uso de una facultad legal y no la expresión de una afrenta personal en contra del Dr. Sabadini”, señaló el fallo.
La resolución concluye ratificando una decisión anterior y ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen, donde el juez Mianovich continuará al frente de la causa. La jueza García sintetizó su postura indicando que no advierte “una lesión concreta y actual al derecho de defensa del presentante y, menos aún, elementos objetivos que permitan inferir un temor razonable de parcialidad del juez en esta causa”.
