La Justicia resolvió a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en su conflicto con la Inspección General de Justicia (IGJ). Los camaristas consideraron que la IGJ se extralimitó en sus funciones al intentar revisar y controlar una decisión que ya había sido convalidada por el organismo provincial competente.
En un fallo de la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil, la Justicia resolvió a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en su conflicto con la Inspección General de Justicia (IGJ). Los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset declararon la nulidad de una Resolución Particular de la IGJ y de la del Ministerio de Justicia, que había ordenado una intervención en grado de veeduría sobre la entidad que conduce Claudio “Chiqui” Tapia .
El origen del conflicto se remonta a la Asamblea General de la AFA del 17 de octubre de 2024, donde se aprobó por unanimidad la modificación del artículo 1° del estatuto, estableciendo que “el domicilio social de la AFA se encuentra en la Provincia de Buenos Aires” . Con esta decisión, la entidad inició el trámite para trasladar su sede a la localidad de Pilar. Posteriormente, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense autorizó e inscribió el cambio de jurisdicción .
Sin embargo, la IGJ rechazó la inscripción de esta reforma estatutaria y se negó a cancelar la registración de la asociación en la Ciudad de Buenos Aires, argumentando la necesidad de verificar el nuevo domicilio y citando posibles irregularidades. Esta postura derivó en la resolución del Ministerio de Justicia que designó veedores, un paso que la AFA impugnó judicialmente.
El fundamento del fallo
Los camaristas consideraron que la IGJ se extralimitó en sus funciones al intentar revisar y controlar una decisión que ya había sido convalidada por el organismo provincial competente. En su resolución, señalaron que “la IGJ se erigió por encima de la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS desatendiendo no sólo un acto administrativo válido”, llevando a cabo facultades revisoras sobre su par provincial.
El tribunal hizo hincapié en la distinción entre domicilio y sede social. Explicaron que el domicilio determina la jurisdicción y, por lo tanto, el organismo de control, mientras que la sede es el lugar físico de las oficinas . En este sentido, la Asamblea de la AFA modificó su domicilio social, un hecho que por sí solo “bastaba para disponer su inscripción en esa jurisdicción”.
Asimismo, los jueces advirtieron que aceptar la posición de la IGJ implicaría un “inadmisible supuesto” de someter a una misma entidad al control simultáneo de dos organismos públicos de fiscalización, una situación que consideraron contraria al sistema federal . “No resulta posible someter la decisión social de modificar el estatuto de la sociedad trasladando su domicilio a otra jurisdicción a un doble control de legalidad como lo pretende la Inspección General de Justicia”, sostuvieron los magistrados.
Consecuencias de la decisión
Con este fallo, la Cámara dio por cancelada la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la IGJ y declaró la nulidad absoluta de la resolución que designaba veedores . El tribunal determinó que “quedó definitivamente consolidado bajo este organismo [la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires] el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad” .
El fallo no solo representa un triunfo para la actual dirigencia de la AFA al liberarla de la supervisión directa del Gobierno nacional en materia de fiscalización, sino que también sienta un precedente sobre los límites de competencia entre los organismos de control de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires .
