El Tribunal Oral Federal de Resistencia dictó sentencia el lunes contra Juan Manuel Saiz Ramírez, chofer de un camión de carga que intentaba introducir 1.959 kilogramos de marihuana al país desde Paraguay con destino a Córdoba. El fallo se alcanzó mediante juicio abreviado.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó este lunes a seis años de prisión a un ciudadano paraguayo que transportaba casi dos toneladas de marihuana a bordo de un camión de carga cuando fue interceptado por Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 11.
El fallo, Sentencia N° 67/2026, fue dictado por el juez de cámara Juan Manuel Iglesias y recayó sobre Juan Manuel Saiz Ramírez, de 39 años, nacido en la ciudad de Santa Rosa, departamento San Pedro, República del Paraguay. El imputado fue declarado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737.
El hecho ocurrió el 13 de noviembre de 2025. Personal del Escuadrón 14 “Las Palmas” de Gendarmería Nacional detuvo en el kilómetro 1060 de la Ruta Nacional N° 11 un camión con semirremolque perteneciente a la empresa Broumarkets S.A., que circulaba desde Paraguay hacia la ciudad de Córdoba al mando de Saiz Ramírez. Durante el control, los gendarmes advirtieron un olor característico de marihuana e irregularidades en la lona y en la parte inferior del semirremolque. Convocado un can antinarcóticos, el animal reaccionó de forma positiva ante la presencia de estupefacientes.
Con intervención de personal de ARCA DGA-Barranqueras se procedió a la apertura del precinto del semirremolque, donde se hallaron bultos de distintos pesos y tamaños. La prueba de campo confirmó que la sustancia era marihuana. El peso total incautado ascendió a 1.959 kilogramos con 839 gramos, confirmado luego por la pericia química N° 239/2025.
La causa tramitó bajo la forma de juicio abreviado, mecanismo por el cual la defensa —a cargo del defensor público oficial Juan Manuel Costilla— y los fiscales subrogantes Horacio Francisco Rodríguez y Walter Romero acordaron la pena antes del debate. El imputado ratificó voluntariamente los términos del acuerdo en la audiencia prevista por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. El juez Iglesias homologó el convenio y fijó la condena en seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales y costas.
Al fundar la pena, el magistrado señaló que el grado de afectación al bien jurídico protegido —la salud pública— resultó atenuado por el hecho de que el decomiso impidió que la droga ingresara al mercado. También valoró el nivel de instrucción del condenado como indicativo de su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta.
Además de la prisión, el tribunal dispuso el decomiso de tres teléfonos celulares secuestrados en el procedimiento y ordenó la incineración de la marihuana. Una vez que la sentencia y el cómputo de pena queden firmes, se oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones para iniciar el trámite de expulsión del país de Saiz Ramírez, en los términos del artículo 62, inciso b), de la Ley 25.871.
