Con el patrocinio de la Fundación Poder Ciudadano, el medio presentó un recurso ante la Cámara Federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que YPF informe en qué medios, redes sociales y agencias distribuye su pauta publicitaria, luego de que la petrolera de mayoría estatal se negara a cumplir con una resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) y obtuviera 2 fallos judiciales favorables.
Chequeado, con el patrocinio de la Fundación Poder Ciudadano, presentó un recurso ante la Cámara Federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que YPF informe en qué medios, redes sociales y agencias distribuye su pauta publicitaria, luego de que la petrolera de mayoría estatal se negara a cumplir con una resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) y obtuviera 2 fallos judiciales favorables.
La presentación busca revertir las decisiones de primera y segunda instancia que rechazaron un amparo promovido por este medio para que YPF cumpla con una resolución de la AAIP, que en 2024 había ordenado entregar la información solicitada.
El pedido de Chequeado y las respuestas de la Justicia
En septiembre de 2024, el Centro de Datos de Chequeado solicitó a la empresa que dirige Horacio Marín el detalle de los actores (medios, plataformas y agencias) que recibieron publicidad de la compañía.
La compañía rechazó el pedido al sostener que no estaba obligada por ser una sociedad anónima, figura legal que no está alcanzada por la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, la AAIP hizo lugar al reclamo de este medio y ordenó a YPF entregar los datos solicitados.
Ante el incumplimiento de esa resolución, Chequeado presentó en junio de 2025 una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Este medio consideró en su recurso que la información solicitada refiere a “la asignación de recursos públicos” y que la negativa de YPF desconoce “abiertamente el deber de transparencia que pesa sobre las empresas con participación estatal”.
El tribunal rechazó el planteo en diciembre de ese año. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión en mayo de 2026.
La Cámara consideró que YPF, una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, estaba exenta de los alcances de la ley. Además, se respaldó en el “Caso Zenarruza” que en segunda instancia impidió la publicación de un contrato entre YPF y la empresa española Repsol. La resolución de ese caso aún no es definitiva y está pendiente ante la Corte Suprema.
Además, la Cámara consideró que aún se encuentra abierta una instancia administrativa dado que YPF solicitó la revisión de la resolución de la AAIP ante el entonces jefe de Gabinete y también director de YPF, Manuel Adorni, que este fin de semana fue reemplazado por Diego Santilli.
Los motivos de la apelación ante la Corte Suprema
En su apelación ante la Corte, Chequeado y Poder Ciudadano señalaron que YPF tiene una naturaleza jurídica “dual”: por un lado, es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (lo que la convierte en sujeto obligado a brindar información pública, por el artículo 7 de la Ley 27.275); y, por otro, está sujeta al régimen de oferta pública, lo que entra dentro de las excepciones de la norma.
La presentación sostiene que ni YPF ni las sentencias dictadas en instancias anteriores identificaron el perjuicio concreto que implicaría la difusión de la información solicitada, algo necesario para poder evaluar la negativa a entregar los datos.
Por ese motivo, solicitó la realización de un “test de daño”, mecanismo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública para evaluar qué es más importante: si el interés público por conocer en qué medios pauta YPF, o el eventual daño que ocasionaría la divulgación de estos datos.
En este sentido, según la presentación, la propia Cámara de apelaciones calificó como “potencial” el supuesto daño contra YPF, sin identificar qué perjuicio concreto provocaría revelar el detalle del gasto publicitario.
Además, la apelación cuestiona el uso del “Caso Zenarruza” como antecedente, al considerar que se trata de un tipo de información diferente y que aún no cuenta con una decisión firme de la Corte.
En cambio, cita el precedente del “Caso Giustiniani” de 2015, en el que el máximo tribunal ordenó a YPF la divulgación del contrato con la empresa Chevron para ejecutar inversiones en Vaca Muerta. Según ese antecedente de la Corte, YPF en su carácter de empresa estatal “es un sujeto obligado a brindar información pública”, indica el escrito.
Finalmente, la demanda sostiene que el hecho de que exista una instancia administrativa pendiente no justifica el rechazo del amparo, ya que la ley no exige agotar ese paso antes de acudir a la Justicia. Quien debe resolver el recurso administrativo es el jefe de Gabinete (hasta este fin de semana Adorni y a partir de ayer Santilli), puesto que suele tener un sillón de director titular en YPF, lo que podría configurar un conflicto de intereses.
El gobierno de Milei tampoco publicita los gastos de otras empresas públicas
El caso de YPF no es el único vinculado al acceso a información sobre gastos publicitarios de empresas con participación estatal.
Pese a que el presidente Javier Milei reclamó que se conozcan las fuentes de financiamiento de periodistas y medios de comunicación, su administración rechazó en varias ocasiones los pedidos de acceso a la información que buscan indagar el reparto de la pauta publicitaria a través de empresas públicas.
En marzo de 2026, el Banco Nación rechazó un pedido de información de Chequeado que solicitaba detalles sobre la distribución de la publicidad. La entidad invocó excepciones previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública.
Este medio recurrió esa decisión, y en abril de 2026 la AAIP nuevamente resolvió a su favor e intimó al banco a entregar la información en 10 días hábiles. Frente a esto, la entidad se limitó a entregar el listado de medios que recibieron pauta publicitaria entre 2020 y 2023, sin especificar los montos pactados ni brindar información sobre la actual gestión, alegando que esto podría violar el secreto comercial. A diferencia del caso YPF, la AAIP dio por cumplido el pedido, pese a que la información entregada no cumplía con lo solicitado originalmente.
Un antecedente similar involucró a Aerolíneas Argentinas. Tras negar información sobre su reparto de publicidad a Giselle Leclerq, una periodista de la editorial Perfil, la empresa entregó los datos luego de un fallo adverso de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal. Desde entonces, la empresa publica el detalle del reparto de publicidad en su página web.
Martín Becerra, doctor en Comunicación y especialista en temas audiovisuales, dijo a Chequeado que, “al ser una empresa de mayoría estatal, YPF tiene obligaciones de apertura de la información”.
“La ley se guía por el principio máximo de transparencia. Esto opera en favor del peticionante, a menos que la excepción esté debidamente fundada. Y en este caso no estamos hablando de un secreto comercial: son recursos públicos que se invierten en medios de comunicación con alcance público”, consideró.
Los gastos publicitarios de YPF y del Banco Nación
Durante 2025, YPF mantuvo prácticamente sus gastos en publicidad: destinó casi $ 129 mil millones, sólo 9 mil millones menos en términos reales (es decir, descontando el efecto de la inflación) frente a lo gastado en 2024.
En el primer trimestre de 2026 la compañía estatal invirtió $ 33.230 millones, un 23% menos con respecto a 2025, pero 23% por encima de lo registrado en el mismo período de 2023 (durante la gestión de Alberto Fernández, del Frente de Todos).
Uno de los encargados del reparto de la pauta publicitaria de YPF era el gerente de Prensa y Medios de la empresa, Fabián Fernández, quien recientemente fue designado como secretario de Comunicación y Prensa de la Nación.
Por su parte, el Banco Nación destinó $ 30.411 millones a publicidad en medios de comunicación en 2025. En términos reales, esto representó un incremento del 31% contra 2024 y del 86% respecto de 2023.
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