Fue en una causa promovida por la Municipalidad de José C. Paz que llegó a la Corte Suprema. El dictamen sostuvo que la medida no afecta la potestad tributaria local y que los municipios pueden percibir esas tasas por otras vías.

La Procuración General de la Nación, a través del dictámen emitido por la Procuradora Fiscal Laura Monti, se manifestó a favor de revocar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones nacionales que prohíben incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. En una causa iniciada por la Municipalidad de José C. Paz, que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el dictamen sostuvo que las medidas no impiden a los municipios percibir esos tributos, sino únicamente cobrarlos a través de las boletas de los servicios, por lo que no afecta su potestad tributaria.

La Municipalidad de José C. Paz promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional y el ENRE con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Resolución 708/2024 del ENRE. Ambas resoluciones establecen la prohibición de incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como las tasas municipales correspondientes al alumbrado público. El Municipio cuestionó las medidas por considerar que vulneraban la autonomía municipal ya que, a través de la factura del servicio de energía eléctrica, percibe la tasa de alumbrado público a raíz de un convenio firmado con la empresa concesionaria del servicio.

Tras el rechazo de la demanda en primera instancia, la Cámara Federal de San Martín hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de ambas resoluciones al considerar que afectaban la autonomía municipal y dificultaban la recaudación de tributos locales. Ante ello, el Estado Nacional y el ENRE interpusieron recurso extraordinario federal, habilitando así la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese marco, se dio intervención a la Procuración General de la Nación que, a través del dictamen firmado por Laura Monti, sugirió rechazar la acción de amparo interpuesta. El dictamen reconoce que las resoluciones del Estado Nacional y del ENRE pueden modificar la forma en que el municipio cobra una parte de sus tributos, ya que no se afecta la potestad tributaria municipal, ni se prohíbe la percepción de tasas. Los municipios pueden seguir cobrando esos tributos por otras vías. En este sentido, no se demuestra por sí solo una lesión constitucional, solo afirmaciones genéricas sobre la autonomía municipal que no evidencian una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, tal como se requiere en una acción de amparo.

Además aclaró que existe una competencia federal sobre la facturación del servicio de energía eléctrica, conforme el régimen federal de energía eléctrica y a las facultades regulatorias del ENRE respecto de Edenor y Edesur. Por otra parte, sostuvo que ambas resoluciones fueron dictadas para proteger a los consumidores y usuarios, procurando que las facturas reflejen exclusivamente el costo de los bienes y servicios contratados y evitando la inclusión de cargos ajenos al suministro eléctrico.

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