El Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya hizo lugar al pedido de acción preventiva de tutela de derechos personalísimos por parte de un ciudadano y ordenó el cese inmediato y eliminación de publicaciones e imágenes en redes sociales que lo afectaban en su intimidad.

La decisión tomada por la jueza Noelia Almirón mediante la sentencia interlocutoria 124/26 señala que, según la doctrina, la tutela “comprende todas las etapas y supuestos posibles en que se puede evitar el perjuicio” entre las que se incluyen “los supuestos daños al honor o a la intimidad, que pueden producirse por la difusión de una imagen correspondiente a la esfera privada de la persona”.

Por ello consideró correspondiente aplicar lo normado en el artículo 78 del Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia que habilita al juez, en casos de extrema urgencia, a acortar los plazos previstos para el proceso sumarísimo.

Así, vista de los antecedentes invocados por el demandante y lo que surge de la documental adjunta, “resulta manifiesto el daño al honor o su intimidad que ocasiono y/o ocasiona la exposición en redes sociales? de sus datos personales y de fotografías? siendo que los mismos se hallan dentro de la esfera privada de toda persona (artículo 19 de la Constitución Nacional) y más en el caso de tan gravosas acusaciones, debiendo acudirse a las vías judiciales pertinentes para llevar a cabo el proceso que correspondiere”.

En tanto, la magistrada dispuso que en caso de incumplimiento se aplique a la parte demandada una sanción pecuniaria equivalente a un salario mínimo vital y móvil por cada uno de los actos que violen lo dispuesto en la sentencia.

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