La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el país de un raticida, luego de detectar que el producto seguía ofreciéndose al público pese a no contar con registros sanitarios vigentes.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 5707/2026 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles y alcanzó a todas las presentaciones del producto.
La investigación comenzó a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, que tomó conocimiento de la comercialización de productos de la marca SUPERCygonazo sin registro vigente.
Según el organismo, el producto era ofrecido con un rótulo que lo identificaba como un rodenticida de dosis única con bromadiolona al 0,005%, elaborado por Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., con domicilio declarado en Munro, provincia de Buenos Aires.
La firma había estado habilitada ante la ANMAT como establecimiento elaborador de productos domisanitarios y el raticida también había contado anteriormente con registro.
La disposición recuerda que la normativa obliga a renovar la habilitación de los establecimientos cada cinco años mediante una declaración jurada y que, si ese trámite no se realiza, la cancelación del registro opera de manera automática. Como consecuencia, también perdieron vigencia los registros de los productos asociados a esa titularidad.
Durante la investigación, el área técnica del organismo envió una notificación a la empresa para advertirle que el raticida se comercializaba sin registro. De acuerdo con el expediente, la firma no respondió a esa intimación. Tampoco pudo concretarse la notificación postal. El correo informó que el envío no fue entregado porque la empresa se había mudado, un dato que quedó incorporado a las actuaciones.
Ese dato reforzó la conclusión de que el producto carecía de respaldo regulatorio. Además, ANMAT dejó constancia de que los enlaces detectados de comercialización, publicidad y promoción fueron remitidos al área encargada del monitoreo de publicidad de productos sujetos a vigilancia sanitaria.
Por ese motivo, se recomendó “prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica” del raticida SUPERCygonazo, así como también “prohibir la publicidad” del producto hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.
La disposición agregó que la medida se adoptó “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura” y remarca que no fue posible acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Fuente: minutouno.com.ar
