Fue elaborado por el Doctor en Historia Alejandro Jasinski a solicitud de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia. El informe analiza detalladamente todas las pruebas incorporadas a la causa y concluye que no se trató de un incidente aislado ni el desborde de un comisario o unos vecinos atemorizados, sino un eslabón de una cadena larga y sistemática de violencia contra las comunidades indígenas chaqueñas.
El 7 de septiembre de 1933, una columna de más de 300 indígenas moqoit, integrada por hombres, mujeres, niños y ancianos, marchaba hacia El Zapallar (hoy General San Martín, Chaco) en busca de trabajo y alimento. Al llegar a las afueras del pueblo, fueron recibidos violentamente por la policía territorial y un grupo de civiles armados, que buscó evitar su ingreso al pueblo mediante la detención de una veintena de personas -entre ellos el cacique, mujeres y niños- y un tiroteo masivo, que produjo un número indeterminado de muertes. Al ser reprimidos, los indígenas se dispersaron en pánico hacia el monte y el río. Luego se mantuvieron en acampe hasta la libertad de sus familiares, y hasta que fueron forzados, en medio de una sequía histórica, a regresar a la reducción de Napalpí, de donde habían salido tiempo antes por falta de recursos y alimentos.
El expediente judicial de 1924
Jasinski analiza la investigación judicial de 1924, la que contiene los testimonios de una veintena de indígenas detenidos, entre ellos el cacique Luis Duran. Esas declaraciones, tomadas bajo detención, son unánimes: venían a pedir trabajo y comida, no a pelear, tenían herramientas de trabajo y algunas pocas y viejas armas de caza. También declararon policías y vecinos detenidos en averiguación por los responsables de las muertes, que entonces se limitaron a reconocer sólo a dos. De esos testimonios se desprende que el accionar represivo fue violento, desordenado, desproporcionado en su capacidad de daño y movilidad y contó con cierta iniciativa autónoma de civiles, pese a que debían responder a las órdenes del comisario.
El propio instructor del sumario, el comisario inspector Francisco Larrey, abrió la causa hablando del “supuesto avance en actitud hostil”, marcando distancia respecto de la versión policial inicial. Al cerrarla, concluyó que lo ocurrido fue “una protesta de la tribu por su falta de medios de vida” y no “un atentado contra las actividades y contra el orden social”. El expediente, leído en su conjunto, contiene los elementos que tensionan las hipótesis acusatorias iniciales que buscaban distorsionar los hechos y exculpar a los responsables de la represión, aunque no llegó a ninguna conclusión investigativa relevante ni sanción.
Una masacre
El informe califica los hechos como una masacre. Los criterios son, en primer lugar, cualitativos: una población civil indefensa, con mujeres, niños, ancianos y hombres apenas armados con escopetas de caza, recibida a tiros por una fuerza represiva compuesta por policías y civiles armados, en una relación de fuerzas radicalmente asimétrica y sin que mediara un ataque de las víctimas. Esta calificación no depende de la cifra de muertos, sino de la naturaleza del hecho, que un funcionario estatal ya definió en 1936 como una “estúpida carnicería”.
En relación a la cantidad de víctimas, el informe establece que las dos muertes documentadas por el expediente constituyen un piso, no un techo, de manera que sería tan inconducente arriesgar una cifra elevada como erróneo sería limitarse a lo consignado por los archivos de la represión. Es altamente probable que la cifra de víctimas fatales sea elevada, al tiempo que se desconoce el destino de los heridos no asistidos, de quienes pudieron ahogarse al cruzar cursos de agua durante la huida, y de quienes pudieron morir de hambre en las semanas posteriores. La policía que investigó el propio suceso dejó documentadas dos muertes, de la misma manera en que en las masacres de Napalpí en 1924 o de La Forestal en el norte de Santa Fe en 1921 se documentaron sólo cuatro, cuando en realidad se trató de números extraordinariamente superiores.
Despojo, sequía y criminalización y compromisos incumplidos
En su reconstrucción, Jasinski advierte que la masacre no fue un incidente aislado. El informe sitúa los hechos en un proceso de más de medio siglo de ocupación militar, despojo territorial y explotación laboral sobre la población indígena del Chaco. Hacia 1912 estaba completada la ocupación de las mejores tierras. Los indígenas quedaron forzados a vivir entre chacras y latifundios, imposibilitados de cazar, pescar o recolectar. Un decreto de 1900 obligaba a los indígenas a portar una libreta que acreditara estar al servicio de un patrón y disponía que quienes carecieran de ella serían “capturados y considerados como enemigos”.
También se dio en un contexto de sequía prolongada que actuó sobre esa estructura de despojo ya consolidada: una población privada de sus medios de subsistencia, empujada a migrar por un territorio cercado, donde su sola presencia fuera de los límites asignados la convertía en sospechosa. La represión fue ejecutada por una policía territorial estructuralmente imbricada con los intereses de los propietarios locales, a quienes el marco normativo habilitaba a integrar y costear la fuerza, y auxiliada por civiles armados que presionaron al comisario para actuar “enérgicamente”.
Por otro lado, el informe documenta que la violencia contra los indígenas no era considerada normal ni aceptable por los actores de la época. La Constitución Nacional reconocía el Derecho de Gentes como fuente de jerarquía constitucional. La Argentina había ratificado la Convención de Ginebra y las conferencias de La Haya. El Tratado de Versalles fue ratificado en 1933, el mismo año de la masacre. Décadas antes, funcionarios como Bialet Massé, Lynch Arribálzaga y el médico de la Cruz Roja Víctor Pongratz habían denunciado la lógica exterminadora. Editoriales de La Voz del Chaco de septiembre de 1933 y notas en La Estampa Chaqueña reclamaron el cumplimiento de las obligaciones morales de integración pacífica de los indígenas que el Estado incumplía.
El autor del informe
Alejandro Jasinski es Licenciado y Doctor en Historia (UBA), Profesor Adjunto de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA e investigador de proyectos UBACYT y PICT sobre represión y violencias de Estado en Argentina. Durante doce años integró el Equipo de Investigadores del Programa Verdad y Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, donde trabajó en causas por crímenes de lesa humanidad hasta su desvinculación en 2024, cuando el área fue desmantelada por decisión del gobierno nacional.
Es autor de los informes periciales sobre las masacres de Napalpí (Chaco, 1924) y San Antonio de Obligado (Santa Fe, 1887) presentados ante la Justicia Federal, y de la investigación sobre la masacre de La Forestal (Santa Fe, 1921), objeto de su tesis doctoral y dos libros publicados. En materia de responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad, es coautor y co-coordinador del informe “Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado” (Infojus, 2015, 2 vols.), recibido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016, y produjo un informe histórico para la causa judicial sobre la empresa Ford Motor Argentina (2018). En el ámbito del litigio internacional, co-produjo el informe sobre la búsqueda de Iván Eladio Torres Millacura presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2022). Fue miembro de la Unidad Ejecutora de Sentencia del Juicio por la Verdad Masacre de Napalpí.
