miércoles, septiembre 30

El Tribunal Oral Federal acató lo resuelto por Casación y ordenó el levantamiento definitivo de embargos e inhibiciones, la restitución de los bienes secuestrados y el cese de las intervenciones judiciales contra Aída Ayala, Alejandro Fischer, y el resto de las personas absueltas en la causa “Lavado II”.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia ordenó el levantamiento definitivo de la totalidad de los embargos, inhibiciones generales de bienes y demás medidas cautelares que pesaban sobre Aída Ayala, Daniel Alejandro Fischer, Luis Escobar, Alfredo Eulalio Bouza, Patricia Noemí Vázquez y Carlos Secundino Huidobro. También dispuso la inmediata restitución de los bienes muebles, inmuebles y documentación secuestrada en la causa.

La decisión fue dictada este martes y se da en cumplimiento de lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, tal como informara este medio a principios de julio pasado.

El TOF recordó que la Sala IV de Casación hizo lugar al recurso de la defensa de Fischer, con las adhesiones de las defensas de Pedro Alberto Martínez y Carlos Secundino Huidobro. Por mayoría, casó y revocó la decisión del tribunal oral y levantó las medidas cautelares.

Además, el 8 de septiembre de 2026 la misma Sala declaró inadmisible el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal contra esa resolución. El MPF presentó entonces una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encuentra pendiente.

La oposición del Ministerio Público Fiscal

Tras las presentaciones de las defensas, que pidieron dar efecto práctico a lo dispuesto por Casación, el Fiscal General se opuso. Sostuvo que la absolución no está firme mientras la queja siga en trámite ante la Corte. Invocó además el artículo 442 del CPPN para afirmar que los recursos extraordinarios del MPF tienen efecto suspensivo sobre los efectos liberatorios de la absolución cuando están en juego intereses públicos prioritarios y obligaciones internacionales del Estado en la lucha contra la corrupción.

El tribunal precisó que la Fiscalía no pidió una medida cautelar innovativa. Lo que requirió, según la resolución, fue que las medidas tradicionales (embargos, inhibiciones e intervenciones societarias) siguieran vigentes hasta que la Corte se pronuncie sobre la condena original.

“Un recurso indefinido del Estado”

Los jueces Juan Manuel Iglesias y Enrique Bosch fundaron su voto en el deber de acatamiento de las decisiones de Casación por parte de los tribunales orales. Aclararon que no se erigían en jueces de revisión y que la eficacia del recurso extraordinario fiscal no era la cuestión a resolver, sino la instrumentación de lo ordenado por la Cámara.

Sostuvieron que, al haber recaído la absolución en el proceso principal, las medidas cautelares perdieron su razón de ser, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Señalaron que mantenerlas de manera indefinida afecta derechos de rango constitucional, como el de propiedad, y que hoy configuraría “una afectación desproporcionada y una confiscatoriedad de hecho”.

Advirtieron también que la prolongación sine die de medidas como la intervención judicial de sociedades comerciales (mencionaron a RECIFIS SRL y DAFSA SA) luce desproporcionada frente a la libertad de contratación y al ejercicio de la actividad económica lícita. En ese marco, afirmaron que la temporalidad de la coerción no puede convertirse en un recurso indefinido del Estado a la espera de que la Corte revoque, en algún momento, una absolución dictada en la instancia ordinaria de casación.

El tribunal recordó además la doctrina de la Corte según la cual la mera interposición de una queja no suspende el curso del proceso ni la ejecución de las decisiones de los tribunales superiores, salvo que el propio Máximo Tribunal lo ordene. Esa facultad, subrayaron, es exclusiva de la Corte y no puede ser asumida de oficio por los tribunales inferiores. Agregaron que, si el Estado entiende que existen acreencias o daños a reparar, el ordenamiento prevé vías específicas, como las acciones civiles de restitución o indemnización.

Concluyeron que las cautelares reales no son penas anticipadas, sino herramientas accesorias que dependen de una sospecha fundada o de una condena pendiente, que decae al dictarse la absolución. Mantenerlas bloquearía el patrimonio de personas absueltas y desplazaría el principio de inocencia.

Qué ordenó el tribunal

En la parte resolutiva, el TOF dispuso el levantamiento definitivo de embargos, inhibiciones generales y demás medidas cautelares que pesaban sobre los seis beneficiarios, sin costas. Ordenó además la inmediata restitución de los bienes y la documentación secuestrada, previo inventario y acta de entrega, según lo detallado en cada presentación y en el Incidente N° 99, “independientemente de que las personas jurídicas hubieran tenido o no un interventor/administrador judicial”. Una vez devueltos los bienes, cesarán las tareas de los interventores judiciales y veedores.

El tribunal delegó en los abogados Zacarías M. Issolio, Adrián M. Gaitán, Aldo Alberto Sánchez, Juan Carlos Saife y Olga Mongelos el diligenciamiento de los oficios ante el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Automotor, el Banco Central y otras entidades, y tuvo presentes las reservas de recurso.

Para las posibles diferencias entre los bienes secuestrados y los que identifican las partes, la resolución establece que deberá estarse a las actas de secuestro y demás instrumentos públicos de la causa. Aclara que el desgaste, la alteración o las diferencias de números o color no invalidan por sí solas la correspondencia con lo secuestrado. Quien pretenda vincular otros bienes deberá justificarlo y precisar si la discrepancia es meramente formal o sustancial. El juez Osvaldo Facciano adhirió “en lo sustancial” al voto de sus colegas.

LITIGIO

Share.