El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó este jueves el pedido de cese de prisión preventiva contra el contador Walter Pasko, quien el 7 de septiembre pasado fue condenado a 10 años de prisión como jefe de una asociación ilícita fiscal y lavado de activos en la causa de las “Facturas truchas”.
Con las firmas de los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Bosch y Osvaldo Facciano, el Tribunal Oral Federal de Resistencia decidió rechazar el cese de la prisión preventiva del contador Walter Pasko, condenado a 10 años de prisión como jefe de una asociación ilícita fiscal y por lavado de activos.
En su presentación, la defensa de Pasko consideró que la realización del juicio y el dictado del veredicto habrían provocado la extinción de los riesgos procesales. Además,. sostuvieron que la sentencia condenatoria no se encuentra firme y que el mantenimiento de la medida “afectaría el principio de igualdad frente a otros consortes de causa condenados a penas de cumplimiento efectivo que no se encuentran detenidos”.
Por su parte, tanto el Ministerio Público Fiscal como las querellas particulares se opusieron al beneficio. En ese sentido, expusieron que la existencia de una condena concreta, ligada a la magnitud de la pena en expectativa y a los medios económicos e infraestructura del imputado, “eleva notablemente el incentivo para eludir la acción de la justicia, máxime tratándose de una sentencia no firme aún que transita su instancia recursiva”.
Con respecto al planteo sobre el principio de igualdad con otros de los condenados que permanecen en libertad, subrayaron que la aplicación de medidas cautelares es “de carácter estrictamente individual”, y que “responde a las particulares condiciones y roles detentados por cada coimputado dentro de la organización criminal”.
El TOF coincidió con las partes acusadoras y sostuvo que “el dictado de un veredicto condenatorio no firme -lejos de agotar los fines cautelares de la prisión preventiva- evidencia la subsistencia del proceso penal pendiente de revisión recursiva, tornando plenamente vigentes los peligros de fuga por la gravedad del reproche punitivo fijado (diez años de prisión efectiva)”.
En ese contexto, señalaron que la decisión de mantener la medida de coerción personal “se halla estrictamente circunscrita a los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad exigidos por el sistema procesal -ponderando el delicado equilibrio entre el principio de inocencia que ampara al imputado en esta etapa no firme y el deber estatal de asegurar el descubrimiento de la verdad y la efectiva aplicación de la ley-“. Al respecto, consideraron que eso no implica “una anticipación de pena ni un trato desigual frente a otros co procesados, cuyas situaciones particulares han sido debidamente diferenciadas conforme a las pautas objetivas de la causa”.
