El máximo tribunal ordenó suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del decreto hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar. La decisión se adoptó por mayoría, con la disidencia parcial de Rosenkrantz, y llega diez días después del fallo que había dejado sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de esa misma disposición.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes 9 de octubre la suspensión interina de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establece restricciones a la titularidad de tierras rurales por parte de personas extranjeras.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial. El pronunciamiento se dictó en el marco de un amparo colectivo promovido por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores contra el Estado Nacional.

La medida tendrá vigencia hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los demandantes y examine la solicitud cautelar. De esta manera, la derogación de la Ley de Tierras queda provisoriamente suspendida, sin que la Corte haya resuelto sobre la constitucionalidad del decreto cuestionado.

Un nuevo capítulo judicial sobre la Ley de Tierras

La causa se inició ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde los demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y, cautelarmente, la suspensión de sus efectos.

El planteo se sustentó principalmente en el derecho a un ambiente sano reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los actores sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras comprometía la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.

Sin embargo, el juzgado de origen remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata por su vinculación con el expediente promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), sin resolver previamente la medida cautelar solicitada. Posteriormente, la Cámara elevó ambas causas a la Corte Suprema, por considerar que las pretensiones eran análogas en los términos de las reglas aplicables a los procesos colectivos.

El antecedente inmediato se produjo el 29 de septiembre de 2026, cuando la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras??. En aquella oportunidad, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación, sin pronunciarse sobre la validez constitucional del DNU.

Tras esa decisión, los actores del expediente iniciado en Bariloche solicitaron que continuara su trámite y reiteraron el pedido cautelar. Destacaron que su legitimación se fundaba en derechos diferentes de los examinados en el caso CECIM, particularmente en la protección constitucional del ambiente y los derechos de las comunidades indígenas.

Los fundamentos de la Corte

En su nueva resolución, la mayoría sostuvo que el expediente debía regresar al juzgado de origen porque no existía una acción o recurso que habilitara la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

No obstante, advirtió que el trámite que había recibido la causa dejó sin respuesta las peticiones formuladas por los demandantes. Frente a esa situación, consideró necesario adoptar una medida interina destinada a asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables mientras el proceso retomaba su curso.

Para justificar esa intervención, el Tribunal invocó las facultades judiciales previstas en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente (25.675) y en los artículos 2°, inciso 2, y 4°, inciso 1, de la ley 26.854, que regula las medidas cautelares en los procesos en los que interviene el Estado Nacional.

Asimismo, recordó su jurisprudencia según la cual, en asuntos relacionados con el daño ambiental, las reglas procesales deben interpretarse con un criterio amplio, atendiendo a su carácter instrumental y a las facultades de los magistrados para asegurar la protección de los derechos comprometidos.

La mayoría también se apoyó en el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la ley 27.566, que contempla la obligación de garantizar procedimientos judiciales efectivos y oportunos en materia ambiental, así como la posibilidad de adoptar medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar o mitigar daños al ambiente.

En ese contexto, dispuso suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juez federal competente examine la legitimación de los actores y se pronuncie sobre el pedido cautelar.

Finalmente, el Tribunal aclaró que la solución adoptada no constituye un apartamiento ni una modificación del criterio establecido en el caso CECIM, puesto que en ambos expedientes se debatieron circunstancias concretas diferentes.

La disidencia parcial de Rosenkrantz

El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, coincidió en que el expediente debía regresar al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, pero se opuso al dictado de la medida interina.

En su voto, sostuvo que los demandantes habían invocado títulos de legitimación distintos de los examinados en el caso CECIM, por lo que correspondía que los tribunales inferiores analizaran esos planteos. Sin embargo, consideró que la Corte carecía de competencia para disponer una medida cautelar sobre la que no existía un pronunciamiento judicial previo.

El magistrado explicó que intervenir en esas condiciones implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos taxativamente previstos por el artículo 117 de la Constitución Nacional.

También examinó las excepciones previstas en la ley 26.854 para el dictado de medidas cautelares por jueces incompetentes y concluyó que sus requisitos no estaban acreditados en el caso.

En particular, señaló que los actores habían fundamentado su solicitud cautelar en el riesgo de afectación de la integridad territorial de las comunidades originarias y no en la existencia de un peligro ambiental concreto. A su entender, tampoco se había explicado de qué manera la nacionalidad del propietario de un inmueble rural podía determinar una afectación del ambiente.

Rosenkrantz agregó que las facultades judiciales reconocidas por la Ley General del Ambiente no eximen de justificar la concurrencia de los requisitos exigidos para disponer medidas precautorias.

Por esos fundamentos, propuso limitar la decisión a la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, sin ordenar la suspensión del decreto.

El alcance de la decisión

Con el pronunciamiento de este viernes, la Corte suspendió provisoriamente la aplicación de la disposición que derogó la Ley 26.737, lo que modifica nuevamente la situación jurídica de la Ley de Tierras tras la sentencia del 29 de septiembre.

La resolución no declara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni resuelve definitivamente el amparo colectivo. Su alcance es temporal y se encuentra condicionado a la intervención del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá pronunciarse sobre la legitimación de los actores y el pedido cautelar.

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