El Tribunal Oral Federal de Resistencia homologó un acuerdo entre la Fiscalía, las querellas y los imputados, con el aval de sobrevivientes y familiares de las víctimas. Mazzoni recibió una pena única de 14 años y Casco de 13. La jueza Mariela Rojas declaró que los hechos por los que ambos llegaron a juicio fueron crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del Terrorismo de Estado.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó este miércoles al exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni y al expenitenciario César Pablo Casco por delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Lo hizo mediante juicio abreviado. La jueza de Cámara Mariela Emilce Rojas homologó el acuerdo y declaró que los hechos que damnificaron a las víctimas constituyen crímenes de lesa humanidad.

Mazzoni, de 79 años, fue condenado a seis años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos. Esa pena se unificó con los 11 años que ya le habían impuesto en esta misma causa, y quedó una pena única de 14 años. Casco, de 81, recibió cuatro años de prisión, también con inhabilitación absoluta perpetua, y una pena única de 13 años al unificarla con los 11 anteriores.

Un expediente que volvió a juicio

La causa (Expte. FRE 16000008/2012/TO01) ya había tenido sentencia el 16 de octubre de 2019. Aquel fallo condenó a ambos a once años de prisión. Mazzoni fue condenado por apremios ilegales y omisión de promover la persecución de delincuentes, en perjuicio de Mirta Susana Clara y María Gregoria Pérez. Fue absuelto en los casos de Aníbal Ponti, Hugo Ramón Barúa y Eugenio Domínguez Silva. Casco fue condenado por tormentos agravados contra Hugo Alberto Dedieu y absuelto por los hechos contra Carlos Raúl Aranda.

El 30 de diciembre de 2020, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de Mazzoni y acogió los de la Fiscalía y las querellas. Anuló parcialmente la condena por apremios ilegales y anuló las absoluciones, con reenvío para que se dicte un nuevo fallo. La defensa de Mazzoni interpuso un recurso extraordinario federal, declarado inadmisible, y luego una queja ante la Corte Suprema, que según consta en la sentencia sigue pendiente de resolución.

El acuerdo y la voz de las víctimas

En la audiencia del 6 de octubre, la Fiscalía, las querellas y la defensa pública expusieron el acuerdo de juicio abreviado, consensuado con familiares de las víctimas y con los dos imputados. Las querellas fueron la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por Marcelo Wurm, y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, con el patrocinio de Duilio Jorge Ramírez. Los fiscales fueron Federico Martín Carniel, Diego Jesús Vigay y Horacio Francisco Rodríguez. La defensa estuvo a cargo del defensor público oficial José Alejandro Goren.

La jueza priorizó el derecho de las víctimas y sus familiares a ser oídos, que consideró un requisito de orden público. Los familiares de Barúa y de Ponti, junto con Aranda y Domínguez Silva, ratificaron de manera virtual la conformidad que habían dado ante la Fiscalía. Rojas remarcó que se trata de víctimas del terrorismo de Estado que llevan más de 48 años esperando una respuesta de justicia.

Los hechos que se tuvieron por acreditados

En el caso de Ponti, la sentencia describe que estuvo incomunicado alrededor de 40 días en la Brigada de Investigaciones, donde fue torturado con golpes, asfixia y picana eléctrica. Cuando se presentó un hábeas corpus, Mazzoni, entonces secretario del Juzgado Federal, concurrió a la Brigada junto con el médico policial y otros funcionarios.

Ante las denuncias de Ponti, las lesiones fueron atribuidas a “falta de higiene”. Según el acuerdo, el hoy condenado fue partícipe de ese informe médico simulado. Ponti permaneció siete años detenido y repitió sus denuncias ante Mazzoni, ya como fiscal federal, sin que este impulsara investigación alguna.

Domínguez Silva tenía 17 años cuando lo detuvieron, en septiembre de 1975. Denunció golpes y la rotura del tabique nasal ante el Juzgado Federal, y Mazzoni tomó conocimiento directo de esa denuncia. Pese a conocer su minoría de edad, ya como fiscal lo acusó formalmente y logró su condena, sin aplicarle el régimen tutelar. En febrero de 1978, ante la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja, fue sacado de manera clandestina de la Alcaidía y ocultado en la Brigada.

Barúa fue detenido en su casa con Mazzoni presente y las secuencias de golpes que ocurrieron en el procedimiento fueron observadas por él. En 1977 contrajo tuberculosis, entró en coma por falta de atención médica y estuvo internado treinta días con una pierna esposada a la cama, lo que le provocó una postrombosis y, años después, una úlcera varicosa. Volvió a la Alcaidía sin el alta médica.

Los casos de Clara y Pérez, por los que Mazzoni ya había sido condenado, cambiaron de calificación. El acuerdo reemplazó los apremios ilegales por tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, según lo había indicado Casación. Clara estaba embarazada cuando la detuvieron.

La sentencia recoge que, en el Juzgado Federal, al reclamarle ella la presencia de un abogado y pedir cuidados por su embarazo, Mazzoni levantó el teléfono y preguntó a la Brigada si era necesario preguntarle algo más a la detenida. Pérez, por su parte, mostró a Mazzoni las quemaduras de cigarrillo que aún tenía en el cuerpo. Según su relato, él nunca dejó constancia de las torturas denunciadas.

En el caso de Casco, la sentencia lo ubica como jefe de guardia de los pabellones de presos políticos de la Prisión Regional del Norte (U-7). En junio de 1977 le impuso a Aranda 30 días de confinamiento en un pabellón de castigo, desnudo, con baños de agua helada dos veces por día en pleno invierno y alimentación mínima. La jueza concluyó que ejecutó los tormentos de propia mano y bajo su mando directo.

Los delitos y las penas

Mazzoni fue condenado como autor de encubrimiento por infracción del deber de denunciar delitos, omisión de dar cuenta de una detención ilegal y omisión de promover la persecución y represión de delincuentes, por los hechos contra Ponti, Barúa y Domínguez Silva. Fueron tres hechos en concurso real, mientras que las tres figuras concurren de forma ideal entre sí. También fue condenado por tormentos agravados contra Clara y Pérez. El acuerdo incluía además el incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), pero la jueza dejó sentado que, a su criterio, esa figura no resulta aplicable, por ser genérica y quedar desplazada por las otras.

Casco fue condenado como autor de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, en perjuicio de Aranda. Los hechos son anteriores a la ley 23.097, por lo que se aplicó el texto de la ley 14.616, que la jueza consideró más benigno. Esa norma prevé penas de tres a diez años para el tipo básico, frente a la escala de ocho a 25 años del régimen posterior.

Lesa humanidad

Rojas declaró que los hechos contra Clara, Pérez, Aranda, Ponti, Domínguez Silva y Barúa son crímenes de lesa humanidad. Explicó que la jurisdicción penal no se agota en el castigo, sino que cumple un rol como productora de verdad, y que estos hechos solo pueden comprenderse en su contexto de crímenes estatales a gran escala.

Aclaró que no analizó la figura de genocidio porque no fue pretendida por las acusadoras, aunque recordó que a su criterio lo ocurrido en el país fue una práctica social genocida. “En definitiva, lo relevante, a criterio de la suscripta, es que a diferencia de los crímenes de lesa humanidad en que el ataque a la población civil es indiscriminado, el genocidio se presenta como un ataque discriminado a determinados grupos de dicha población para su destrucción total o parcial, que es lo que sucedió en nuestro país”, sostuvo.

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