La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó las modificaciones introducidas por la ley de inocencia fiscal al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. A través de la Resolución General N° 5916/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo adecuó la normativa y eliminó los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso de los contribuyentes.
De esta manera, el fisco amplió el universo de personas humanas que podrán declarar mediante información precargada. En los próximos meses, la implementación del esquema agilizará el cumplimiento tributario.
A partir de estos cambios, la reglamentación fijó la residencia fiscal en la Argentina como condición sustantiva de acceso a partir de los períodos posteriores a 2025. A su vez, la norma dispuso que la falta de bancarización de una operación no implicará, por sí sola, la exclusión del régimen.
ARCA también aclaró que conservará las facultades de fiscalización sobre las operaciones declaradas. En este sentido, la detección de discrepancias significativas habilitará la impugnación de las declaraciones juradas.
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