La Cámara Federal de Resistencia frenó el cobro de las multas impuestas a once integrantes de un esquema de cartelización en la venta de arena en el Chaco, hasta que se resuelva el fondo de los recursos. La sentencia modificó el efecto que había fijado la autoridad de la competencia y lo hizo sin exigir a los sancionados el seguro de caución.
La Cámara Federal de Resistencia otorgó efecto suspensivo a los recursos de once empresas sancionadas por la Autoridad Nacional de la Competencia por acordar precios en la venta de arena para la construcción en el Chaco. Mientras el tribunal no resuelva el fondo del asunto, el Estado no podrá reclamar el pago de las multas.
La sanción había sido dictada el 29 de julio de 2026 por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Declaró responsables a catorce personas físicas y jurídicas por instrumentar un acuerdo de fijación conjunta de precios y otras condiciones comerciales, entre el 1° de enero de 2019 y, al menos, el 8 de mayo de 2024. La conducta fue encuadrada en el artículo 2, inciso a), de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia. Además de ordenar el cese de la práctica y la modificación de cláusulas del estatuto y de normas internas de la Cooperativa, el organismo impuso multas en unidades móviles.
Entre los sancionados figuran la Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noreste Ltda. (78.862 UM), Héctor Orlando Martínez (111.716 UM), Arenera Verdún Zalazar SRL (121.431 UM), Graciela Mirta González (20.000 UM), Nicolás Exequiel Martínez (25.000 UM), Arenera Puerto Vilelas SRL (240.126 UM), ELVI SRL (86.215 UM), Arena Dorada SRL (55.293 UM), Rubén Víctor Jerez (44.163 UM), Ariel Andrés Righetti (133.790 UM) y Righetti Hermanos SAS (20.000 UM).
Los sancionados apelaron, y el propio Tribunal de Defensa de la Competencia concedió los recursos, pero con efecto devolutivo. Es decir que las multas podían ejecutarse mientras la Justicia revisaba el caso. Fundó esa decisión en que los recurrentes no habían constituido el seguro de caución que prevé el artículo 67 de la ley.
Once de los doce recurrentes se presentaron ante la Cámara para pedir que se modificara ese efecto y, en subsidio, que se dictaran medidas cautelares. Alegaron dificultades patrimoniales para contratar el seguro, cuestionaron las facultades de la autoridad administrativa y plantearon la inconstitucionalidad del requisito. Ofrecieron una caución juratoria o una garantía menos onerosa. La representación del Estado pidió rechazar todos los planteos. Sostuvo que no estaban acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la suspensión afectaría el interés público comprometido en la protección de la competencia.
Las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia Beatriz García hicieron lugar a los pedidos. Entendieron que la autoridad administrativa no tiene facultades para decidir sobre las condiciones de la revisión judicial de sus propios actos. Recibir y elevar los recursos, afirmaron, no la habilita para reemplazar al tribunal en el examen de los planteos contra el condicionamiento económico del efecto suspensivo. Esto es especialmente así cuando los interesados cuestionaron su constitucionalidad y pidieron su dispensa en el caso concreto.
El tribunal también valoró la reforma del artículo 25 bis de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, introducida por la Ley 27.742. Esa norma impide que el órgano administrativo deniegue la procedencia de un recurso judicial y establece que el cumplimiento de una sanción pecuniaria no puede exigirse como requisito de admisibilidad. La Cámara aclaró que el seguro de caución tiene un objeto distinto, porque condiciona el efecto suspensivo y no la admisibilidad. Por eso no definió si la derogación alcanza a ese requisito. Sí consideró que la reforma es una pauta de interpretación relevante cuando un condicionamiento económico puede comprometer la eficacia de la revisión judicial, en línea con la tutela judicial efectiva y el principio in dubio pro actione.
En la parte resolutiva, la Cámara modificó el efecto fijado por el Tribunal de Defensa de la Competencia y otorgó efecto suspensivo a las impugnaciones de las multas, sin exigir la previa constitución del seguro de caución. Declaró inoficioso tratar las medidas cautelares, porque la suspensión deriva de la determinación del efecto de los recursos y no de una cautelar, e impuso las costas por su orden.
El tribunal aclaró que la decisión se limita a los once recurrentes y a las multas. No anticipa opinión sobre la existencia de la infracción ni sobre la cuantificación de las sanciones, que se resolverán al tratar el fondo de los recursos directos.
