La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación del Estado Nacional y ratificó la competencia del juzgado local. El municipio cuestiona una resolución que, según plantea, le impide cobrar la tasa de alumbrado público en la factura de energía eléctrica. Así, el Juzgado Federal de Paso de los Libres quedará en condiciones de tramitar la acción de fondo y dictar una medida cautelar.

La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó que el amparo de la Municipalidad de Paso de los Libres contra la Secretaría de Industria y Comercio seguirá tramitando en el Juzgado Federal de esa ciudad. Con esa decisión, el tribunal descartó el pedido de enviar el caso a un juzgado contencioso administrativo federal de la Ciudad de Buenos Aires, donde se discute una causa colectiva sobre la misma norma.

La resolución fue firmada este jueves 5 de noviembre por los jueces Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo, que conformaron mayoría absoluta del tribunal porque el juez Ramón Luis González se encuentra de licencia.

El origen del conflicto

El intendente Agustín Guillermo Faraldo promovió el amparo en representación del municipio contra el Ministerio de Economía de la Nación, por la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, dictada el 10 de septiembre de 2024. La norma establece que la información de los comprobantes que emiten los proveedores de bienes y servicios debe referirse de forma única y exclusiva al bien o servicio contratado por el consumidor, sin incluir sumas o conceptos ajenos.

Según el escrito del municipio, esa regla afecta un mecanismo vigente desde 2011. Ese año, el Concejo Deliberante aprobó un convenio con la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), por el cual la empresa estatal cobra en la factura de luz la tasa municipal de alumbrado público. A cambio, la DPEC abona al municipio el 6 % de lo efectivamente recaudado por la venta de energía eléctrica, único reintegro previsto, mientras la comuna se obliga a seguir prestando el servicio, con reposición de lámparas, mantenimiento de redes y ampliaciones.

El municipio sostiene que el Ministerio sancionó a la DPEC a partir de dos facturas de contribuyentes de Paso de los Libres, que ese trámite administrativo está en etapa de recurso y que, si la sanción se confirma, la empresa deberá rescindir el convenio. Argumenta que la resolución vulnera la autonomía municipal, en especial en su faz económica y financiera (artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional), y que el Estado nacional invade competencias reservadas a las provincias y sus municipios. Advierte además que sin esa recaudación se discontinuaría el alumbrado público y se paralizarían otros servicios municipales, por lo que pidió una medida cautelar que suspenda la aplicación de la resolución hasta que se dicte sentencia. En su presentación citó fallos de otras jurisdicciones, como los de Escobar y Pilar, favorables a planteos similares.

La discusión por la competencia

El Estado Nacional planteó que el caso debía pasar al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, que tramita una acción colectiva promovida por una asociación de consumidores y otros actores contra la misma resolución. Argumentó que así se evitarían sentencias contradictorias. El juez de Paso de los Libres rechazó ese planteo y el Estado apeló.

La Cámara concluyó que esa decisión no fue arbitraria. Explicó que el juez de primera instancia comparó ambos procesos y encontró que sus objetivos no son idénticos sino “antitéticos”: el eventual éxito del amparo del municipio implicaría suspender o declarar inconstitucional la norma que en la causa colectiva se pretende consolidar. Tampoco hay identidad entre las partes, ya que en el proceso colectivo litigan asociaciones de consumidores, usuarios de servicios públicos federales y empresas prestatarias, un grupo en el que no encuadran el municipio ni sus intereses.

Los jueces agregaron que, aunque la resolución cuestionada es la misma, eso no alcanza para configurar la identidad que exigen las reglas de la Corte Suprema sobre procesos colectivos, y que no se advierte riesgo de resoluciones contradictorias. También señalaron que el Estado planteó la defensa tarde, ya que no la opuso cuando pidió el rechazo de la cautelar. Para fijar la competencia, el tribunal tomó en cuenta la naturaleza de las pretensiones de la demanda, no las defensas del demandado, y el lugar donde la norma produce sus efectos.

En esa línea, remarcaron que el municipio actúa en defensa de intereses propios, su autonomía y sus facultades en materia tributaria local, ante una posible afectación de la recaudación de la tasa. El caso, dijeron, está alcanzado por normas federales y por los artículos 121 y 123 de la Constitución, por lo que el juzgado de Paso de los Libres es competente por la materia y el territorio. Los fiscales federales de ambas instancias habían opinado en el mismo sentido.

Qué sigue

La decisión no resuelve el fondo del amparo ni la medida cautelar. Con la competencia confirmada, el juzgado local deberá continuar con el trámite y decidir sobre la suspensión de la resolución que reclama el municipio.

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