La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 10 de diciembre de 2025 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.072 respecto Argentina por la discriminación sufrida por Luis Antonio Herrera Corsi por parte de las autoridades de la Provincia de Santiago del Estero, que se vio reflejada en la obstaculización para la obtención de ascensos en su carrera policial.

La petición, presentada ante la CIDH en agosto de 2003 indicó que Luis Antonio Herrera Corsi ingresó a la Policía de la Provincia de Santiago del Estero en 1979 y, entre 1996 y 2002, obtuvo evaluaciones reiteradamente positivas por parte de las Juntas de Calificaciones, ubicándose entre los primeros lugares del orden de mérito para ascensos. No obstante, en 1998 fue excluido del listado de oficiales promovidos al grado de Subcomisario, mientras que ascendieron funcionarios con calificaciones inferiores. La parte peticionaria señaló que Herrera Corsi era hermano de dirigentes de un partido político opositor al gobierno provincial y que, tras negarse a afiliarse al partido gobernante, comenzó a ser sistemáticamente postergado en su carrera.

Según lo denunciado, las postergaciones de ascenso incluyeron traslados reiterados a dependencias policiales alejadas de su domicilio, así como tareas de vigilancia y seguimiento de su vida laboral y privada, motivadas por su presunta identificación como “enemigo político”. Herrera Corsi presentó reclamos administrativos, acciones judiciales y denuncias ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, que concluyó que fue víctima de actos discriminatorios. Sin embargo, ninguna de estas acciones revirtió su situación y en 2006 fue dado de baja por retiro obligatorio.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 155/23, la CIDH analizó el conjunto de medidas adoptadas contra Luis Antonio Herrera Corsi y consideró que dichas acciones respondieron a motivaciones políticas. La Comisión destacó que el Estado no aportó elementos que permitieran desvirtuar esta conclusión ni ofreció justificaciones alternativas más allá de invocar la discrecionalidad administrativa, y advirtió que estas prácticas afectaron de manera grave el desarrollo normal de su carrera y resultaron incompatibles con los principios que rigen una sociedad democrática.

Asimismo, la CIDH examinó la actuación de las autoridades administrativas y judiciales y observó que la normativa interna sobre ascensos fue interpretada y aplicada sin control suficiente, generando efectos contrarios a los estándares interamericanos.

La Comisión señaló que los recursos interpuestos por la víctima no fueron resueltos de fondo, que se consideró la discrecionalidad administrativa como un ámbito exento de control y que no existieron mecanismos efectivos para cuestionar posibles arbitrariedades. También advirtió deficiencias en la notificación de decisiones judiciales y retrasos injustificados en la tramitación de los procesos, lo que impidió un examen adecuado de las denuncias planteadas y el esclarecimiento oportuno de los hechos.

Con base a dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 11.1, 11.2, 23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Antonio Herrera Corsi.

En consecuencia, solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

1-Reparar integralmente las violaciones declaradas, incluyendo el pago de una indemnización por los daños ocasionados.

2-Adoptar garantías de no repetición, mediante la adecuación y correcta aplicación de la normativa sobre ascensos en las fuerzas policiales para prevenir la discriminación por orientación política; el fortalecimiento del marco jurídico para prohibir labores de inteligencia arbitrarias; y la capacitación de las instituciones policiales en igualdad, no discriminación y respeto al debate político en una sociedad democrática.

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