Mediante esta decisión, se desestimó finalmente la acción de amparo promovida por seis agentes que reclamaban percibir el mismo 50% que cobran otros colegas.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia del Chaco y, en consecuencia, declarar la nulidad de una sentencia que había ordenado equiparar el porcentaje de una bonificación por dedicación para un grupo de empleados de la Fiscalía de Estado. Mediante esta decisión, se desestimó finalmente la acción de amparo promovida por seis agentes que reclamaban percibir el mismo 50% que cobran otros colegas.

La sentencia, firmada por los jueces Néstor Varela, Alberto Modi y Víctor Del Río, pone fin a este litigio y afirma la validez del marco normativo aplicado por la Fiscalía de Estado.

Como consecuencia de acoger el recurso, el STJ ejerció jurisdicción positiva y desestimó definitivamente la acción de amparo. También impuso las costas de todas las instancias a la parte actora y reguló los honorarios de sus letrados.

El origen del conflicto

El conflicto se originó porque los trabajadores, designados entre 2018 y 2021 como procuradores fiscales y un escribano fiscal, percibían una bonificación por dedicación del 25%. Argumentaban que esta diferencia respecto al 50% que recibía la mayoría de los demás profesionales de la repartición, realizando idénticas tareas y con la misma carga horaria, violaba el principio constitucional de igualdad y de igual remuneración por igual tarea. Sostenían que se trataba de un trato desigual injustificado y arbitrario.

La Fiscalía de Estado, en su defensa, señaló que la bonificación se regía por leyes y decretos provinciales que establecían límites porcentuales y facultaban al organismo a fijar distintos porcentajes según cargos, funciones y momentos de designación. Adujo que los actores habían ingresado bajo la vigencia de la Ley 2423-A, que ratificaba un tope del 25% para quienes se incorporaran después de mayo de 2018, por lo que no se encontraban en la misma situación jurídica que los agentes de designación anterior.

Luego de un camino judicial que incluyó una sentencia de primera instancia que les dio parcialmente la razón y una de segunda instancia que confirmó el amparo ordenando el pago de la bonificación al 50% con retroactividad, la Provincia recurrió al STJ. El tribunal superior consideró que la sentencia de la Cámara Laboral incurría en arbitrariedad al desconocer el principio de legalidad y la potestad del Estado para modificar regímenes salariales.

En sus fundamentos, el STJ destacó que la Administración Pública debe actuar sujeta a la ley y que la diferencia de trato no derivaba de una discriminación arbitraria, sino de la aplicación de un régimen legal distinto vigente al momento del ingreso de los actores. Subrayó que los demandantes aceptaron las condiciones legales al momento de su designación, vinculándose por el principio de los actos propios.

Además, el tribunal hizo hincapié en los límites del control judicial de constitucionalidad, señalando que los jueces no pueden prescindir de la ley vigente ni sustituir la voluntad del legislador por su propio criterio, so pretexto de considerar injusta una norma, salvo que exista una clara contradicción con la Constitución. En este caso, entendió que la sentencia recurrida había incurrido en una indebida injerencia en materias propias de otros poderes del Estado.

Share.