Un juzgado de garantías de la ciudad de Corrientes ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de Gustavo Norberto Marcolli, de 58 años, acusado de haber abusado sexualmente con acceso carnal de un niño que tenía apenas cinco años de edad al momento del hecho. El caso se inició a fines de 2017 y se conoce como “Niño Rayo”.
La resolución, firmada este 19 de marzo de 2026, pone fin a un largo recorrido judicial que comenzó con una denuncia realizada en diciembre de 2017 y que atravesó sobreseimientos, apelaciones y recursos hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación.
Según la resolución judicial, el hecho habría ocurrido entre el 8 y el 11 de febrero de 2016, en horas de la siesta, en el domicilio del imputado ubicado en el barrio Independencia de la capital correntina. La vivienda era frecuentada habitualmente por el niño y su hermano mayor, quienes eran amigos de los hijos de Marcolli. De acuerdo a lo reconstruido por la jueza a partir de las pruebas reunidas, mientras los demás niños jugaban en una habitación y la esposa del imputado miraba televisión con el volumen alto, Marcolli habría abordado a la víctima en el pasillo, al salir del baño, cometiéndole un abuso sexual con acceso carnal. El niño logró zafarse, corrió llorando hacia su casa y, acostado en su cama en posición fetal, le dijo a su madre que “Gustavo es malo”.
El caso tardó casi dos años en llegar a la Justicia. Recién el 5 de diciembre de 2017, la madre del niño radicó la denuncia formal ante la División de Delitos contra la Integridad Sexual. En su testimonio ante el juzgado, la mujer explicó que la demora obedeció a una combinación de factores: el estado de shock en que quedó al enterarse de lo ocurrido, el temor a una reacción violenta del padre del niño, la proximidad con el domicilio del acusado —que vivía literalmente al lado de su casa— y los consejos de personas cercanas que la advirtieron sobre el impacto que podría tener en el niño verse obligado a declarar reiteradamente.
La investigación judicial acumuló un extenso conjunto de pruebas. El examen físico practicado a la víctima el 15 de febrero de 2016 —apenas cuatro días después del hecho— constató la presencia de una pequeña fisura anal. Una médica perito explicó ante el juzgado que el orificio anal, por tratarse de una mucosa, cicatriza en entre cinco y siete días sin dejar evidencias, lo que explica que el examen realizado casi dos años después del hecho no haya arrojado hallazgos.
El niño declaró en Cámara Gesell ante un psicólogo forense del Poder Judicial, relató los hechos con precisión de tiempo, lugar, modo y persona, e identificó a su vecino como agresor. Múltiples informes psicológicos, elaborados a lo largo de los años por distintos profesionales, concluyeron que el menor presentaba indicadores compatibles con abuso sexual infantil, y ninguno detectó signos de fabulación. También declararon el hermano mayor de la víctima, el padre y otros testigos, cuyas versiones resultaron coincidentes entre sí y con el relato del niño.
Un proceso extenso y sinuoso
El proceso judicial fue extenso y con múltiples obstáculos. En diciembre de 2021, el juzgado dictó falta de mérito a favor de Marcolli. En octubre de 2022, lo sobreseyó definitivamente. La parte querellante apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes confirmó el sobreseimiento en marzo de 2023. Sin embargo, en agosto de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar al recurso de casación presentado por la querella, anuló las resoluciones anteriores y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La defensa intentó llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal, que fue rechazado en octubre de 2024, y luego a través de un recurso de hecho, desestimado por la Corte el 19 de febrero de 2026 por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva.
Con ese recorrido agotado, la jueza de instrucción dictó el nuevo pronunciamiento ordenado por el máximo tribunal provincial. Consideró que el conjunto de pruebas reunidas acredita con grado de probabilidad suficiente —el estándar propio de esta etapa procesal— tanto la existencia del hecho ilícito como la responsabilidad penal de Marcolli. Encuadró la conducta en el delito de abuso sexual con acceso carnal de un menor de cinco años, previsto en el artículo 119, tercer párrafo en función del primero, del Código Penal, y lo calificó como autor material. En la misma resolución, dispuso la prisión preventiva y ordenó su detención.
Marcolli, de profesión psicólogo infantil, negó su participación en los hechos en su declaración indagatoria y alegó que en la franja horaria en que habrían ocurrido trabajaba en su consultorio particular. La jueza valoró que esa versión no cuenta con respaldo probatorio suficiente para contrarrestar el peso del plexo acusatorio. El imputado deberá quedar a disposición del Juzgado de Garantías que entiende en la causa, hasta que se defina su situación en el juicio oral, instancia en la que se buscará la certeza absoluta sobre lo ocurrido.
