La Cámara Federal de Casación Penal ordenó ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que resuelva directamente la ejecución de la reparación económica reconocida a tres víctimas de trata en la causa de la Fundación “No me olvides”, y sin derivarlas a la justicia civil.
Según informó la revista LITIGIO, la decisión fue unánime y pone en evidencia las consecuencias concretas que tuvo para víctimas en situación de vulnerabilidad la disolución del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, dispuesta por el gobierno de Javier Milei mediante el Decreto 1048/2024.
La resolución fue dictada este viernes 8 de mayo y lleva las firmas de los jueces Angela Ledesma, Javier Carbajo y Daniel Petrone.
El caso
El caso tiene su origen en la condena dictada en agosto de 2021 por el propio tribunal de Resistencia contra Élida Mambrín, encontrada culpable de trata de personas agravada y abuso sexual, y Lorena Elisabeth Quintana, su cómplice. Tres mujeres identificadas con las siglas D.A.M., G.M.Y.O. y S.K.N. fueron reconocidas como víctimas y la sentencia les garantizó una reparación económica equivalente a doce salarios mínimos, vitales y móviles cada una, más intereses. A D.A.M. se le reconoció adicionalmente un millón de pesos por daño psicológico. La condena quedó firme en abril de 2024, cuando la Corte Suprema rechazó el recurso de hecho de la defensa.
Fue exactamente entonces cuando comenzó el nuevo problema. Las víctimas reclamaron el cobro de lo que la justicia ya les había reconocido, y el fondo estatal creado para canalizar ese tipo de pagos ya no existía. El gobierno de Milei lo había disuelto en noviembre de 2024 junto con una decena de organismos del Estado, bajo el argumento de la reducción del gasto público. La eliminación del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, creado por la ley 27.508 como herramienta específica para garantizar reparaciones a personas sometidas a explotación, dejó sin sustento institucional el cumplimiento de sentencias que ya estaban firmes.
Ante ese escenario, el Tribunal Oral de Resistencia tomó en diciembre de 2024 una decisión que la Cámara de Casación calificó como arbitraria: en lugar de ejecutar la reparación por sus propios medios, ordenó a las víctimas y a su defensor que recurrieran a la justicia civil para cobrar lo que la sentencia penal ya les había otorgado. El argumento del tribunal fue que el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación habilita esa derivación cuando la condena no puede ejecutarse de manera inmediata.
La Defensoría Pública de Víctimas, a cargo del defensor Gustavo Vargas, impugnó esa decisión ante la Cámara de Casación, argumentando que obligar a mujeres víctimas de trata a iniciar un juicio civil constituye una violación a su derecho a la tutela judicial efectiva. El defensor señaló que sus asistidas cuentan con patrocinio jurídico gratuito del Estado en el marco del proceso penal, del que quedarían privadas si se las traslada a otra jurisdicción. Además, cuestionó que la duplicidad de vías procesales representa un obstáculo concreto para acceder a la reparación que el Estado tiene la obligación reforzada de garantizarles.
“Un juicio civil vulnera la garantía de tutela judicial efectiva y debido proceso”
La Cámara dio la razón a la Defensoría de Víctimas en los tres votos que integran la resolución. El juez Javier Carbajo, quien abrió el acuerdo, señaló que exigir a las víctimas iniciar un proceso de ejecución en sede civil vulnera garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Subrayó que el propio artículo 516 del Código Procesal establece que la derivación a la justicia civil procede cuando la reparación no pueda ejecutarse por simple orden del tribunal que dictó la sentencia, y que el tribunal de Resistencia no explicó por qué no podía hacerlo directamente, lo que vuelve arbitraria su decisión. Carbajo también destacó que los principios de concentración, simplicidad, celeridad y desformalización del nuevo Código Procesal Penal Federal, ya vigente en Resistencia desde diciembre de 2025, refuerzan la conclusión de que debe ser el mismo tribunal que conoció la causa quien ejecute la sentencia.
La jueza Angela Ledesma adhirió a esa postura y agregó que en contextos de violencia de género el acceso a la justicia adquiere una dimensión reforzada, que exige mecanismos diferenciados que contemplen la vulnerabilidad específica de las víctimas. Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que los procedimientos de ejecución deben ser accesibles para las partes sin obstáculos ni demoras indebidas, y que el concepto de reparación integral implica el restablecimiento efectivo de la situación anterior al daño. El juez Daniel Petrone coincidió en que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y que esa omisión conduce directamente a su nulidad.
El fallo devuelve el expediente al Tribunal Oral de Resistencia para que resuelva la ejecución de la reparación conforme a los lineamientos fijados por la Cámara, es decir, sin obligar a las víctimas a transitar un nuevo juicio. Lo que la Cámara no puede hacer, porque no es su función en esta instancia, es ordenar directamente el pago ni sustituir al tribunal de origen en la decisión sobre el modo concreto de ejecutar la condena.
Lo que sí queda en evidencia con este expediente es que la disolución del fondo de asistencia a víctimas de trata no fue una medida neutral. Tuvo nombre y apellido en las consecuencias: tres mujeres que sobrevivieron situaciones de explotación y abuso, que esperaron años a que la justicia reconociera su derecho a ser reparadas, y que cuando la sentencia quedó firme se encontraron con que el Estado había desarmado el mecanismo creado para que ese reconocimiento se tradujera en algo concreto.
