La Sala 1 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dictó el sobreseimiento de Mariano Cúneo Libarona, exministro de Justicia de la Nación, en el marco de una causa iniciada a principios de 2025 tras una denuncia del fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani.
El tribunal resolvió revocar de esta manera la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa del exfuncionario. El fallo contó con los votos mayoritarios de los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, quienes determinaron la procedencia del planteo defensista al considerar que existía una “atipicidad manifiesta” en las conductas investigadas.
La investigación penal penalizaba el presunto incumplimiento de deberes funcionales derivado del dictado de la Resolución 2024-377, mediante la cual la cartera de Justicia disponía la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito jurisdiccional de Mar del Plata a partir de abril de 2025. La denuncia original argumentaba que dicha implementación se habría impulsado sin prever ni asignar los recursos económicos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. En su presentación ante la Cámara, la defensa técnica de C. L. sostuvo que el accionar cuestionado constituyó un acto de política criminal de competencia discrecional del Poder Ejecutivo y amparado por leyes vigentes, descartando la existencia de cualquier hipótesis delictiva.
Al fundamentar su decisión de sobreseer al imputado, los magistrados Llorens y Bertuzzi argumentaron de forma contundente que el impulso normativo desarrollado por el exministro se basó en decretos del Poder Ejecutivo que estipulaban el calendario de puesta en marcha del nuevo código y en las propias obligaciones de su cargo. Según explicaron en el voto de la mayoría, resulta una contradicción jurídica insalvable reprochar penalmente la ejecución de una ley cuya estructura delictiva exige, justamente, que la norma no se cumpla. Asimismo, destacaron que el imputado obró en los límites de sus potestades respecto de un sistema de enjuiciamiento que lleva más de diez años de vigencia y que ha sido sostenido conceptualmente por las últimas cuatro administraciones nacionales.
Por su parte, el tercer integrante de la Sala 1, el juez Leopoldo Bruglia, votó en disidencia parcial respecto del tratamiento inmediato del fondo de la apelación. El magistrado planteó que, atendiendo a las garantías del juez natural y dada la naturaleza de la denuncia —donde los efectos de la resolución ministerial se proyectaban concretamente en la jurisdicción marplatense—, correspondía examinar de manera preliminar la competencia territorial antes de emitir un veredicto penal. Por este motivo, propuso suspender transitoriamente el trámite y encomendar al juzgado de primera instancia que se pronuncie formalmente sobre la jurisdicción idónea para tratar el caso.
Finalmente, de conformidad con las mayorías alcanzadas en el acuerdo general, el tribunal de alzada resolvió formalmente hacer lugar a la excepción por falta de acción por atipicidad manifiesta y dictar el sobreseimiento definitivo del exministro en los términos que prevé el Código Procesal Penal de la Nación. El fallo concluyó además con la expresa aclaración de que la tramitación de esta causa penal no afecta en modo alguno el buen nombre y honor del que goza el exfuncionario nacional implicado.
