Así fue acordado en la reunión de Labor Parlamentaria. La sesión arrancará a las 11 y sí se incluirán otros pliegos, más los proyectos sobre holdouts e inviolabilidad de la propiedad privada.
Con la polémica generada en torno a las posturas divergentes ante la decisión del Gobierno nacional de retirar el pliego de Verónica Michelli para ocupar un cargo de jueza en La Plata como antecedente, se realizará este jueves una sesión de la Cámara de Senadores a partir de las 11 de la mañana.
Y para ordenar el desarrollo de la misma se realizó este miércoles por la mañana la reunión de Labor Parlamentaria, en la que se acordó dejar para más adelante el debate sobre el pliego de Michelli y avanzar en cambio con otros dictámenes emergentes de la Comisión de Acuerdos para votarlos en el recinto.
Se avanzará además con el tratamiento de los proyectos para el pago de los holdouts y el texto del Poder Ejecutivo sobre inviolabilidad de la propiedad privada.
Volviendo a los pliegos, se dará ingreso a nuevas propuestas, como así también está previsto que se incorporará al expediente de retiro del pliego de Michelli, tachada por el Gobierno por tratarse de la cuñada de Hugo Alconada Mon, periodista especializado en investigaciones, que ha trabajado especialmente en el tema de la criptomoneda $LIBRA, que le quita el sueño a los hermanos Milei.
Recordemos que la presidenta del bloque oficialista, Patricia Bullrich, se diferenció en este tema respecto del Gobierno, anunciando que no avalará el pedido del Ejecutivo. Razón por la cual se conoció este martes que había ofrecido al presidente Javier Milei su renuncia al cargo. Otros senadores del sector dialoguista adelantaron que tampoco avalarán el retiro del pliego.
Cabe consignar que la vicepresidenta Victoria Villarruel recibió este miércoles a la doctora Verónica Michelli, en otro capítulo de su distanciamiento del Poder Ejecutivo.
Los proyectos a debatir
El texto correspondiente al Acuerdo de Conciliación con los holdouts cuenta con un dictamen desde el 19 de mayo pasado, fecha en la que se hicieron correcciones al texto original.
El acuerdo comprende a Bainbridge Ltd. y al grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund Lp. El acuerdo de pago entre las partes se extiende hasta el 30 de junio y lleva las firmas del secretario de Finanzas de la Nación, Federico Furiase; y de los representantes autorizados de Attestor Value Master Fund LP y Trinity Investments DAC, Friedrich Andreae; de Brybrook Capital Hazelton, Melanie Davidson; y de White Hawthorne, Rubén Kliksberg.
El Acuerdo de Conciliación para cancelar el pago de bonos ronda los U$S 175.000.000 que le son reclamados al Estado argentino tras ser avalados por la Justicia de los Estados Unidos en marzo de año pasado. Ambos litigios fueron iniciados en 2014 y 2016, respectivamente.
El acuerdo entre las partes que avaló la jueza Loretta Preska del Distrito Sur de Nueva York en Estados Unidos se alcanzó en marzo pasado cuando el Estado argentino llegó a un principio de acuerdo con los fondos litigantes Attestor Master Value y Bainbridge Fund, los últimos acreedores que mantenían demandas activas contra el país por el default de 2001.
Bainbridge Fund es uno de los acreedores que rechazó la reestructuración de la deuda en default y que mantiene una disputa judicial con la República Argentina desde 2016. La Justicia de Estados Unidos ya falló a su favor y le reconoció el cobro de 95.000.000 de dólares más cargos en concepto de intereses.
Por otro lado, Attestor Master Value, un fondo con sede en las Islas Caimán, sostiene un litigio con la Argentina desde el 2014 por el cobro de deuda soberana adquirida luego de su fundación en 2012.
Inviolabilidad de la Propiedad Privada
El otro texto a debatir es el de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que tuvo correcciones en la reunión en la que se le dio dictamen, el miércoles 20 de mayo. Entre ellos se concedió la eliminación del Capítulo III que derogaba artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos.
Asimismo hubo una serie de modificaciones al Capítulo IV que propone 8 artículos con cambios y derogaciones a la Ley sobre el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (26.737).
Entre las modificaciones a la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
También se establecen criterios objetivos para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. “De este modo, se evitará que la propia actuación estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real”, sostuvo el PEN.
Asimismo, se regula con mayor precisión el alcance de la indemnización, con inclusión del lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y se encuentre debidamente acreditado.
Se incorpora, además, un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago. “Esta previsión resulta indispensable en contextos inflacionarios, a fin de evitar que la indemnización se torne ilusoria”, señaló el Gobierno en los considerandos.
Finalmente, se refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoración fundada de la prueba técnica y se garantiza el debido proceso.
Por otra parte, el proyecto de ley redefine el régimen de ocupación temporánea y establece límites claros que preserven su carácter excepcional; y se modifica la figura de la expropiación irregular, mediante la incorporación de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.
El PEN manifestó que en esta propuesta “se pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema”.
En este sentido, el proyecto introduce reformas al Código Procesal Civil y Comercial y al Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de establecer la tramitación por vía sumarísima del proceso de desalojo e incorporar mecanismos de restitución anticipada del inmueble en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo caución juratoria y con control judicial suficiente.
Asimismo, se modernizan los sistemas de notificación, por medio de la incorporación del domicilio electrónico, y se fortalecen las facultades del juez para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.
Fuente: Parlamentario
