El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Charata estableció de manera provisoria un régimen de alimentos para el hijo o hija por nacer equivalente al 30% de los haberes percibidos por el progenitor. La decisión fue firmada por la jueza Tamara Jaremczuk.

En este sentido precisó “la prestación alimentaria tiene raíz constitucional” y que el artículo 665 del Código Civil y Comercial habilita a la mujer embarazada a demandar alimentos en representación del hijo por nacer con el objetivo de afrontar gastos médicos, de alimentación y otros cuidados que se requieren durante esa etapa.

La norma establece que la condición para el otorgamiento de dicho derecho es acreditar sumariamente la filiación alegada “no siendo requisito indispensable contar con la certeza de la filiación paterna endilgada, cuestión que será objeto de litigio en un proceso filiatorio”.

“La legitimación recae sobre toda mujer embarazada, sin perjuicio de reconocer que la más desprotegida es aquella que no posee pareja estable”, abundó la magistrada.

Además, privilegió el interés superior del niño “como garantía plena y efectiva de satisfacción de los derechos del mismo y para su desarrollo íntegro”. En ese sentido señaló que el Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar que sea haga efectivo” en este caso, lo que es el Derecho Alimentario” reconocido en los Tratados de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, leyes nacionales y lo dispuesto por el los 104 y subsiguientes y 78 y 79 de la Ley 2950-M, “la cual queda, en definitiva, a lo que oportunamente se resuelva en el proceso de alimentos definitivos a iniciarse oportunamente y sin que ello signifique prejuzgar”.

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