El máximo tribunal penal de la Ciudad dejó sin efecto la polémica resolución que había apartado a la denunciante Melody Rakauskas por “falta de abogado”. Por mayoría, los jueces consideraron que el fallo anterior fue “arbitrario” y exigieron fijar fecha de debate a la mayor brevedad.

En una resolución de fuerte impacto político y judicial, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó este viernes el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, en la causa donde se lo investiga por presunto abuso sexual en concurso real con desobediencia. Con este fallo, el tribunal dejó sin efecto el apartamiento de la denunciante, Melody Jacqueline Rakauskas, como querellante y ordenó al tribunal de origen reactivar el proceso de forma urgente para fijar la fecha del juicio oral.

La decisión judicial, firmada el 17 de julio de 2026, contó con los votos favorables de los magistrados Alberto Huarte Petite y Horacio Dias, quienes hicieron mayoría frente a la postura del juez de casación Pablo Jantus, quien se pronunció por confirmar el sobreseimiento del funcionario.

El origen del conflicto: una “paradoja” procesal

El litigio llegó a la máxima instancia penal luego de que el 18 de febrero de 2026, la jueza Inés Cantisani —integrante unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 16— decidiera apartar de oficio a Rakauskas de su rol de querellante y dictar la “falta de acción”. El argumento de la magistrada de grado se basó en que la causa se había quedado sin el impulso del Ministerio Público Fiscal (la fiscal Mónica Cuñarro se había pronunciado a favor del sobreseimiento en 2025) y que la denunciante se había quedado transitoriamente sin patrocinio letrado tras la renuncia de tres abogados a fines de ese año.

Bajo la premisa de que el Código Procesal Penal exige obligatoriamente asistencia técnica para los acusadores privados, la jueza Cantisani intimó a la víctima bajo apercibimiento de ley. Al registrarse serias dificultades e incomparecencias para las notificaciones personales en el domicilio —donde la denunciante alegó hostigamiento por parte del personal policial y solicitó formalmente por correo electrónico una prórroga razonable—, la magistrada de primera instancia interpretó la conducta como un “desinterés tácito” y liberó de culpa al imputado.

Los argumentos de Casación: rigorismo excesivo y vulnerabilidad

Al analizar los agravios de la querella, ahora asistida por el Dr. Ignacio Fernando Barrios, el juez Alberto Huarte Petite lideró el voto mayoritario advirtiendo que el fallo de primera instancia exhibía una “fundamentación arbitraria”. Sostuvo que una contingencia sobreviniente como la falta transitoria de un abogado no autoriza a expulsar a la víctima del expediente ni a declarar desistida la acción penal pública, especialmente cuando ya se había ofrecido la prueba y se estaba a la espera del debate.

Por su parte, el juez Horacio Dias sumó su posición crítica al considerar que el plazo de tres días otorgado a la víctima en plenas vísperas de las fiestas de fin de año y del inicio de la feria judicial fue “por demás acotado” e inviable para coordinar una nueva defensa de confianza. Asimismo, Dias calificó de “arbitraria” la actitud de la jueza de grado por omitir por completo responder al pedido electrónico de prórroga que la propia Rakauskas había enviado el 2 de enero de 2026. “La inconducta procesal de la víctima en esa época puede explicarse por su situación de indigencia letrada, que la colocaba en una posición de vulnerabilidad”, recalcó el magistrado.

El voto en disidencia

En la vereda opuesta, el juez Pablo Jantus defendió la validez del sobreseimiento de Espinoza. Jantus argumentó que la figura del “querellante exclusivo” en los delitos de acción pública carece de sustento legal estricto en el código aplicable si no está respaldada por la Fiscalía. Además, convalidó las intimaciones de la instancia anterior al considerar que la denunciante “resistió activamente” las notificaciones y rechazó las opciones de asistencia jurídica gratuita que le fueron informadas, lo que a su juicio justificaba el apartamiento ante los reiterados incumplimientos formales.

Directo a juicio oral

Finalmente, al consolidarse la mayoría para revocar el sobreseimiento, la Sala 3 evaluó el factor temporal del caso. Dado que los hechos denunciados ocurrieron entre mayo y junio de 2021, el tribunal recordó que se superó el umbral de los cinco años de tramitación, afectando la garantía constitucional de todo imputado a ser juzgado en un “plazo razonable” sin dilaciones indebidas.

Por este motivo, la Cámara resolvió de manera unánime en su parte dispositiva encomendar de forma expresa a la jueza interviniente que, conforme a la disponibilidad de la agenda de audiencias, “lleve a cabo las diligencias necesarias para que la audiencia de debate se realice a la mayor brevedad”, destrabando un juicio oral largamente postergado.

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