La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal no tiene miramientos con la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Ahora le rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario donde pedía modificar las condiciones de prisión domiciliaria. Dos camaristas, Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña, consideraron inadmisible el pedido de la defensa de CFK por lo que le recortan las posibilidades de recurrir a la Corte.

La resolución judicial contó con un solo voto en disidencia, el de Mariano Hernán Borinsky. Cabe recordar que la exmandataria cumple una pena firme de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, tras ser hallada culpable -sin ninguna prueba fehaciente- del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública dentro de la causa conocida como “Vialidad”.

El planteo articulado por la asistencia técnica de Fernández de Kirchner buscaba dejar sin efecto las pautas vigentes impuestas por el Tribunal Oral Federal N° 2. Específicamente, requería la flexibilización del régimen de visitas, la remoción del dispositivo electrónico de control ambulatorio y la eliminación de las restricciones horarias para acceder a la terraza común del edificio residencial donde se ejecuta la pena.

Los abogados de la expresidenta argumentaron que tales condiciones vulneraban los principios constitucionales de legalidad, igualdad y proporcionalidad, afectando además el derecho a la intimidad.

Los rechazos

Al fundamentar el rechazo, el juez Hornos explicó que la presentación no se dirigía contra una sentencia definitiva ni demostraba un perjuicio de imposible reparación posterior. Sostuvo que las directrices cuestionadas se ajustan plenamente al marco legal que regula el beneficio de la prisión domiciliaria. Asimismo, aclaró que las restricciones horarias y de visitas no suponen una prohibición total, sino una organización necesaria sujeta a control periódico, compatible con las exigencias de la ejecución de una condena penal.

Respecto al uso de la tobillera electrónica, el magistrado recordó que su implementación representa la regla general prevista por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (N° 24.660). Diferenció este mecanismo de supervisión técnica de la custodia policial que posee la imputada por su condición de exjefa de Estado, subrayando que esta última cumple una función estrictamente protectora, mientras que el dispositivo electrónico vela por el acatamiento de los límites ambulatorios. Hornos enfatizó que la sanción posee un valor expresivo y simbólico que adquiere relevancia institucional en casos de corrupción. Una decisión extremadamente rígida que no se contempla con condenados por delitos de lesa humanidad.

Por su parte, el juez Barroetaveña adhirió al voto de la mayoría al considerar que la defensa técnica solo manifestó una discrepancia de derecho común, sin lograr configurar una cuestión federal suficiente ni acreditar defectos de arbitrariedad en la resolución precedente de junio pasado.

En sentido opuesto, el juez Borinsky votó a favor de conceder el recurso extraordinario para habilitar la intervención del Máximo Tribunal de la Nación. Señaló que se encontraban comprometidas de lleno garantías fundamentales como la privacidad y la igualdad. El magistrado disidente sostuvo que las restricciones a las visitas carecen de sustento normativo específico, que el monitoreo por tobillera es redundante frente a la custodia permanente y que los límites horarios para la terraza carecían de una fundamentación razonable dentro de la causa judicial.

Página/12

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