El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un nuevo registro simplificado para agilizar las ventas al exterior de petróleo, gasolinas y derivados, mediante la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa instrumentada por la Secretaría de Energía redefine el marco regulatorio para la comercialización externa de recursos energéticos en Argentina en línea con la política desreguladora que viene implementando la administración de Javier Milei.

En el texto oficial, se explicó que el cambio normativo busca dar cumplimiento a los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención estatal solo a lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad del suministro.

El corazón de la reforma es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. En este registro se asentarán todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las “Constancias de Libre Exportación”.

Los productos alcanzados por este régimen de registro incluyen:

-Aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso.

-Gasolinas (excepto de aviación).

-Gasoil.

-Propano (crudo y otros).

-Butano.

-Gas Licuado de Petróleo (GLP).

La normativa derogó la Resolución 241/2017, bajo la cual, los exportadores debían demostrar que habían ofrecido previamente el producto al mercado interno antes de obtener el permiso de exportación. El Gobierno consideró que este mecanismo no cumplía con su finalidad de asegurar el abastecimiento y generaba distorsiones que no se adecuaban a los nuevos principios de libertad comercial.

Ahora, los permisionarios y concesionarios tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y pueden comercializarlos y exportarlos libremente, sujetos a un régimen de “no objeción” basado en criterios técnicos y económicos.

En este marco, se introdujo un procedimiento ágil realizado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La autoridad podrá realizar alguna objeción dentro de 30 días hábiles para aceites crudos, gasolinas y gasoil y en un lapso de 7 días hábiles para propano, butano y GLP.

En caso de que la Secretaría de Energía no se expida en esos plazos, se aplica el silencio con sentido positivo, permitiendo al interesado exigir la emisión de su Constancia de Libre Exportación. Esta constancia otorga estabilidad a la operación, garantizando que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el programa de embarques.

Para contratos que excedan los 12 meses, la norma exige documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas de origen. Asimismo, para proyectos que requieran nueva infraestructura, se contempla una articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), facilitando los trámites a quienes ya hayan iniciado su adhesión a dicho régimen.

Razones por las que la Subsecretaría de Hidrocarburos podrá objetar una exportación

-Falta de disponibilidad para el abastecimiento interno en condiciones económicas razonables.

-Falta de veracidad en la información o falta de acreditación de reservas para contratos de largo plazo.

-Prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas significativas en los precios internos.

Agencia NA

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