La Sala I de la Cámara Federal de San Martín rechazó el pedido del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para habilitar la feria judicial de invierno y así avanzar hacia una sentencia definitiva en el amparo sindical que impulsa la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra la Resolución 42/2026, la norma que dispuso la cesación de cientos de servicios técnicos del organismo.
Los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández confirmaron, en un fallo firmado el 27 de julio, la decisión que había tomado una semana antes el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, quien había denegado la habilitación de feria solicitada por el INTI para el expediente “Asociación de Trabajo del Estado c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) s/Amparo Sindical”.
El pedido del organismo
El INTI, en su carácter de parte demandada en la causa, había apelado esa decisión argumentando que el juez de primera instancia había omitido considerar los motivos expuestos en una presentación previa. Sostuvo que, tratándose de una acción de amparo —una vía que, por mandato constitucional, debe ser expedita y rápida—, la falta de avance del proceso generaba un estado de incertidumbre institucional que afectaba el funcionamiento del organismo y comprometía el interés general. El organismo pidió expresamente que se habilitara la feria para resolver una aclaratoria pendiente y dar traslado del informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, con el objetivo declarado de llegar a una sentencia que rechazara la acción de amparo, con costas para ATE.
Los fundamentos del rechazo
La Cámara recordó que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional y restrictivo, que sólo procede cuando la parte que la solicita demuestra que la demora en resolver un asunto pendiente puede ocasionarle la frustración de un derecho o un perjuicio grave. En ese marco, el tribunal consideró que el INTI no logró explicar de qué modo la espera hasta la finalización de la feria de invierno —y la consecuente reanudación de los plazos procesales— podría causarle un perjuicio irreparable. Al no haber acreditado un daño concreto e inminente, los jueces concluyeron que la cuestión no encuadraba en los supuestos de urgencia previstos por la Acordada 351/12 del propio tribunal, y confirmaron el rechazo dispuesto en primera instancia. La resolución no impuso costas en la instancia de apelación, por no haber existido intervención de la contraparte.
El amparo de fondo y la cautelar que sigue vigente
El planteo de ATE, iniciado en mayo por su secretario general, Rodolfo Aguiar, con el patrocinio del abogado Matías Cremonte, busca que se declare la nulidad, la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la Resolución 42/2026 del Consejo Directivo del INTI. Según el sindicato, esa resolución —dictada bajo el argumento de una “adecuación de la oferta tecnológica institucional”— configuró una desviación de poder y una incompetencia del órgano emisor, al disponer la cesación de cientos de servicios sistematizados que el organismo prestaba, lo que vació su capacidad técnica, eliminó una de sus principales fuentes de autofinanciamiento y dejó en la práctica sin funciones a trabajadores especializados.
En mayo, el juzgado de primera instancia había hecho lugar parcialmente a una medida cautelar de no innovar solicitada por ATE. Esa cautelar —que sigue vigente por seis meses desde su notificación— ordena al INTI abstenerse de ejecutar cualquier acto que derive de la Resolución 42/2026, incluida la cesación, transferencia o modificación de los servicios afectados, y le prohíbe mover o reubicar el equipamiento técnico involucrado. También garantiza la ocupación efectiva de todos los agentes alcanzados, con sus categorías, remuneraciones y condiciones de trabajo vigentes al 14 de abril de 2026, y asegura la continuidad de los programas de asistencia técnica, ensayos, certificaciones y transferencia tecnológica bajo la órbita estatal del INTI. Para conceder la cautelar, el juzgado había señalado que los trabajadores constituyen un sector socialmente vulnerable y que la resolución cuestionada vulneraba de forma manifiesta el principio de estabilidad en el empleo público y las garantías sindicales reconocidas en los convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.
Qué sigue
Con el rechazo de la habilitación de feria, el trámite de la causa —incluida la resolución de la aclaratoria pendiente y el traslado del informe del artículo 8 de la ley 16.986— quedará suspendido hasta que finalice la feria judicial de invierno, momento en que se reanudarán los plazos procesales. Mientras tanto, continúa vigente la medida cautelar que frena la aplicación de la Resolución 42/2026 y protege la situación laboral de los trabajadores del INTI alcanzados por esa norma.
