En cumplimiento de la sentencia por el derecho a la verdad dictada por la Jueza Federal N° 1 de Resistencia Zunilda Niremperger, el Registro de las Personas de Corrientes confeccionó un nuevo certificado de defunción de Carlos Tereszecuk, quien fue secretario del Poder Legislativo de Misiones; consignándose que su cuerpo fue rescatado de las aguas del río Paraná y que se trató de un homicidio calificado como un crimen de Lesa Humanidad.
La inscripción del nuevo documento público es integrativa del acceso al Derecho a la Verdad y de la reparación a los familiares de Tereszecuk; dejando constancia en el acta de manera clara y precisa del hallazgo del cuerpo en el río Paraná –frente a la costa de Empedrado-, de la causa de la muerte conforme la etiología médico legal: homicidio y asimismo consignar que se trató de un crimen de lesa humanidad.
Por otra parte, se ordenó y concreto la anulación del Acta de Defunción original del año 1976 con el objetivo de reparar en parte el daño causado en base al derecho a la verdad que les asiste a los familiares.
Los familiares tanto hermanos como sobrinos recibieron una copia del nuevo certificado de defunción inscripto como Acta N° 41 Tomo N° 80 Folio N° 41 Año 2026 de la localidad de Empedrado, Corrientes.
La sentencia por el Derecho a la Verdad
La Jueza Federal N° 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, dictó a fines del año 2025, una sentencia por el derecho a la Verdad considerando un crimen de Lesa Humanidad, el secuestro y el homicidio por razones políticas a principio de noviembre de 1976 de Carlos Tereszecuk.
El fallo reconstruyo que Carlos Enrique Tereszecuk , fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976, y llevado a la Jefatura de Policía de Resistencia, siendo alojado en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detención, que era dirigido por fuerzas conjuntas la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.
Se estableció que fue asesinado y arrojado su cuerpo al río Paraná, de donde fue rescatado el 14 de noviembre de 1976, en la costa de Empedrado Corrientes -ubicada a 70 kilómetros río abajo de la ciudad de Resistencia, donde fue sepultado en una Tumba NN e identificado en el año 2018 por el Equipo de Antropología Forense (EAAF).
La sistemática del arrojamiento de cuerpos al río Paraná
La Sentencia estableció que el arrojamiento de cuerpos al río Paraná fue una práctica sistemática del terrorismo de Estado y detallando patrón común en las características de las ejecuciones y las condiciones de los hallazgos con cuerpos desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran.
La reconstrucción de la sistemática pudo realizarse a partir del trabajo de la fiscalía federal de corrientes junto al Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF con la identificación de los cuerpos enterrados como NN ; de Rómulo Artieda -desaparecido del Centro Clandestino RI 9 Corrientes en mayo de 1977-; de Julio “Bocha” Pereyra – desaparecido en la Masacre Margarita Belén cometida el 13 de diciembre de 1976- y de Carlos Tereszcuk -visto con vida en la Jefatura de Resistencia de la Policía del Chaco a principios de noviembre de 1976-.
