Por unanimidad, la Legislatura provincial modificó este miércoles la Ley 850-J del Código de Faltas provincial y la Ley 949-T del Régimen de Tránsito y Seguridad Vial para endurecer las penas a conductores que incurran en faltas peligrosas y vulneren la seguridad vial.
El jefe del interbloque Chaco Puede, Iván Gyoker, autor de la iniciativa, explicó que impulsó las modificaciones “alertado y preocupad por la siniestralidad”.
Reparó en datos concretos de 2025 aportados por la Agencia de Seguridad Vial que indican que “el 98% de los siniestros viales ocurren en zonas urbanas, el 80% entre calles y avenidas, el 87% de los siniestros son de motocicletas y el 88% en zonas urbanas. El 75% de las víctimas fatales son quienes conducen motocicletas. Es un tema por el que tenemos una deuda”.
“Este proyecto busca mejorar la redacción de nuestro Código de Faltas que en mucho está orientado particularmente a automóviles”, sostuvo el diputado y valoró el aporte de la legisladora del Frente Chaqueño, Analia Flores, en cuanto a incorporar jornadas de educacion.
Detalles de la reforma
Con la sanción de esta ley, el artículo 96 de la Ley 850-J quedará redactado de la siguiente manera:
“Se sancionará con arresto de hasta treinta (30) días o multa en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, según el caso, a quienes incurran en las siguientes conductas en la conducción de vehículos automotores y motovehículo:
a) A quien condujera con exceso de velocidad, en lugares poblados, o de modo que importe peligro para la seguridad pública, o confiara, tolerara o consintiera su conducción a personas inexpertas o no habilitadas.
b) A quien avanzare con el semáforo en rojo.
c) A quien impida el avance de ambulancias, vehículos policiales, bomberos o cualquier otro servicio de emergencia debidamente identificado, siempre que estos hagan uso de señales luminosas, sonoras u otras inequívocas.
d) A quien cruzare un paso a nivel con barreras bajas, luz roja o señal sonora, o violare señales fijas de peligro inminente.
e) A quien circulare en sentido contrario al indicado por la señalización, o lo hiciera sin luces reglamentarias, o con deficiencias graves en el sistema de frenos.
f) A quien estacione en lugares prohibidos de modo que cause grave perjuicio a la seguridad de las personas o cosas.
g) A quienes organicen o participen en competencias no autorizadas de velocidad o destreza con vehículos en calles, rutas o vías públicas.
Artículo 96 bis: En el caso de la conducción de motovehículo:
a) A quien circulara sin luces reglamentarias o con deficiencia grave en el sistema de frenos.
b) A quien circulara sin espejos retrovisores de ambos lados
c) A quien conduzca o transporte acompañantes sin el uso obligatorio de casco de seguridad homologado.
En estos casos, además de la multa o arresto correspondiente, la autoridad interviniente podrá proceder al secuestro preventivo del rodado, el cual será restituido sólo una vez subsanadas las faltas y abonadas las sanciones correspondientes.
En lo que compete al artículo 96, establece que tanto en el caso de faltas cometidas en la conducción de vehículos automotores y motovehiculo, según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta ciento ochenta (180) días, procediéndose al retiro del carnet correspondiente.”
Asimismo, la ley establece para el artículo 2, la generación de jornadas de capacitación y concientización sobre seguridad vial en instituciones del nivel secundario.
