El máximo tribunal no logró unanimidad de criterios en la causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie contra el artículo 154 del DNU 70/23.
La demanda no fue tratada por la Justicia Federal de Bariloche, donde se radicó originalmente la presentación, ni por la Cámara Federal de La Plata, a donde posteriormente se derivó el caso.
El análisis de esta causa se produce después de que la Corte rechazara por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM).
Tras esa decisión, la Corte sostuvo que el fallo referido al CECIM respondía a una cuestión procesal y que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática que llegaran a esa instancia.
El tratamiento se enmarca en el régimen de procesos colectivos, por el cual las causas se agrupan. Una vez resuelto el planteo del CECIM, quedó habilitado el análisis del expediente de Árbol de Pie, una asociación ambiental que formuló cuestionamientos vinculados con la derogación de la Ley de Tierras.
Agencia NA
