La Cámara Federal de Resistencia mantuvo los procesamientos por asociación ilícita, cohecho y abuso de autoridad en la causa por los presuntos pagos para evitar controles en un puesto vial Lapachito, sobre la Ruta Nacional Nº 11. Consideró que ya no hay riesgos procesales que justifiquen la prisión preventiva de los tres uniformados. Confirmó también el procesamiento, sin prisión, de un comerciante de la ruta.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este martes el procesamiento de los gendarmes Javier Antonio Amarilla, Jorge Rafael Alfaro y Enzo Maximiliano Insfrán, acusados de integrar una asociación ilícita que habría permitido el paso sin controles de mercadería y pasajeros por el puesto de Seguridad Vial “Lapachito”, sobre la Ruta Nacional Nº 11, a cambio de dinero.

Sin embargo, el tribunal revocó la prisión preventiva que pesaba sobre los tres y ordenó su libertad bajo reglas de conducta. En la misma resolución, también confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Francisco Javier Zabala, un comerciante que vende comida en la ruta.

Qué se investiga

La causa tramita en el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia. Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, que el juez tomó como base, entre marzo y julio de 2025 los sargentos del Escuadrón 14 “Las Palmas” de Gendarmería Nacional omitieron de manera sistemática los controles viales y aduaneros sobre los vehículos de los llamados “tours de compras”, que traían mercadería desde Formosa. A cambio, habrían recibido dinero mediante transferencias a billeteras virtuales y cuentas bancarias, enviadas por las coordinadoras de esos tours.

El juez de primera instancia señaló a Amarilla como jefe u organizador del grupo, porque centralizaba la mayor parte de lo recaudado y administraba el contacto con las coordinadoras. Entre los datos que valoró, figura una serie de transferencias por 650.000 pesos en apenas 40 horas, en mayo de 2025, mientras el gendarme estaba de servicio en distintas patrullas. De Alfaro e Insfrán destacó pagos de 100.000 y 150.000 pesos, en marzo de 2025, que coincidían con jornadas en las que sus patrullas estaban operativas o en las que Insfrán tenía franco. A Zabala se le atribuyó actuar como nexo y receptor de fondos de la organización, con movimientos que superaron los 18 millones de pesos y que el juez consideró incompatibles con la actividad que declaró.

Los planteos de las defensas

Las cuatro defensas apelaron. Coincidieron en que las resoluciones carecían de fundamentación y en que los procesamientos se apoyaban en transferencias que, aisladamente, no prueban un acuerdo corrupto. La defensa de Amarilla sostuvo que no se acreditó su rol de jefe y que las propias coordinadoras explicaron los pagos como cambio de dinero en efectivo o compras de mercadería. La de Alfaro marcó que una de las transferencias que se le atribuyen es anterior al inicio de la asociación que fijó la fiscalía. La de Insfrán cuestionó el peso dado a una única frase de un chat, “hacelo sangrar”, y consideró desproporcionado un embargo de 10 millones de pesos, cuando las transferencias que se le atribuyen suman 1,4 millones. La de Zabala, por su parte, afirmó que es un civil, ajeno a la fuerza, que vende sándwiches en la ruta desde hace 26 años y que los pagos corresponden a esa actividad comercial.

Procesamientos firmes en esta etapa, con advertencias

El tribunal, integrado por Patricia García, Rocío Alcalá y María Virginia Ise, rechazó la tacha de arbitrariedad y recordó que, en esta etapa, no se exige certeza sino un grado de probabilidad. Consideró que la coincidencia entre las transferencias y los turnos de servicio, los testimonios y las pericias permiten inferir, de manera provisoria, una estructura estable orientada a eludir los controles.

Con todo, la Cámara incluyó varias aclaraciones que relativizan el peso de ciertos indicios. Sostuvo que la pertenencia a la fuerza o la recepción de transferencias no bastan por sí solas para atribuir responsabilidad, y que las explicaciones alternativas de las coordinadoras deben ponderarse sin invertir la carga de la prueba. Respecto de Alfaro, admitió que una transferencia anterior al período imputado no puede probar por sí misma su pertenencia a la asociación, aunque puede valorarse junto con otros elementos. Y señaló que los pagos recibidos por su pareja no permiten presumir una interposición ilícita sin analizar el origen de los fondos y las circunstancias. Además, aclaró que la valoración definitiva de la prueba corresponde al juicio oral.

En el caso de Zabala, el tribunal fue especialmente cuidadoso: recordó que, al no ser funcionario y estar acusado solo de asociación ilícita, debe explicitarse su vínculo subjetivo con el supuesto plan criminal, sin transformar la falta de justificación comercial de sus ingresos en una presunción de culpabilidad. Aun así, entendió que los montos y los destinatarios de sus movimientos avalan, por ahora, el procesamiento.

Por qué cesó la prisión preventiva

El cambio más relevante fue sobre la prisión preventiva. La Cámara recordó que en julio había confirmado las detenciones de Amarilla y Alfaro, entre otras razones por la posibilidad de que entorpecieran la investigación, dado el acceso a información de la fuerza y la existencia de pruebas pendientes. Ahora entendió que ese panorama cambió: las medidas pendientes se produjeron, los testigos declararon, los imputados ya no cumplen funciones en Gendarmería, tienen arraigo y no registran antecedentes, y llevan detenidos desde junio. Citando estándares de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyó que la medida dejó de ser necesaria y puede sustituirse por otras menos lesivas.

Para Insfrán, que cumplía la preventiva en su domicilio por la situación de salud de su hijo menor, el tribunal dispuso el cese de la medida. Su permanencia en la casa solo podrá fijarse como regla de conducta no privativa de la libertad, con alcances y excepciones que definirá el juez de origen, atendiendo a las necesidades de asistencia del niño.

Las condiciones

Los tres gendarmes recuperarán la libertad siempre que no exista otra orden de detención vigente, algo que deberá verificar el juzgado de primera instancia. Quedan obligados a prometer que se someterán al proceso y no obstaculizarán la investigación, presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que designe, no salir del ámbito territorial sin autorización, entregar sus documentos de viaje, no comunicarse con personas vinculadas a la causa y prestar caución juratoria.

Sobre el embargo a Insfrán, la Cámara lo consideró razonable, al explicar que no depende solo del monto de las transferencias, sino también de la magnitud de la maniobra y de la finalidad de garantizar un eventual decomiso. Recordó, igualmente, que estas medidas son provisorias y pueden modificarse durante el proceso.

La causa sigue en etapa de instrucción, y los procesamientos no implican una condena.

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