El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa liberó los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en la causa por la caza ilegal de un yaguareté para cumplimentar con la reparación integral de 5 millones de pesos que deberá distribuirse entre el Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, la Fundación “Red Yaguareté” y la Secretaría de Ambiente de la Nación.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, a cargo del juez de cámara Rubén David Oscar Quiñones, liberó los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en la causa por la caza ilegal del un ejemplar de yaguareté por la que fue condenada el comerciante formoseño Carlos Miguel Javier Chagra.
En la resolución, el magistrado dispuso que la suma total de $5.000.000 fijada como reparación del daño en la sentencia se integre de manera definitiva. Gracias a que el condenado prestó conformidad ante el Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional para afrontar el pago total con los fondos existentes en la cuenta judicial, se declaró cancelado el saldo remanente de $1.230.000 que inicialmente había sido estructurado en cuotas.
Los fondos acumulados en la cuenta alcanzaban los $6.179.651,22 debido a los intereses generados por un plazo fijo judicial. Con ese dinero, el Tribunal ordenó tres transferencias específicas destinadas exclusivamente a programas de conservación y protección de la especie: $2.000.000 al Ministerio de la Producción y Ambiente de la Provincia de Formosa, $2.000.000 a la Fundación “Red Yaguareté” y $1.000.000 a la Secretaría de Ambiente de la Nación.
Por otro lado, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa —con la adhesión posterior de la Fundación “Red Yaguareté”— se había opuesto a que se le restituyera el dinero sobrante al condenado. Los organismos provinciales argumentaron que la muerte del animal representa un grave daño ambiental colectivo e intergeneracional, por lo que solicitaron que el excedente de más de $1,1 millones correspondiente a los intereses bancarios fuera retenido y destinado también a los programas de protección.
Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteo al fundamentar que la caución real cumple una función estrictamente procesal y que los rendimientos civiles pertenecen al titular de los fondos. El juez señaló que modificar el destino de los intereses para incrementar la reparación implicaría alterar los límites de una sentencia firme dictada con autoridad de cosa juzgada, lo que vulneraría las garantías constitucionales del condenado, sin perjuicio de que el Estado provincial pueda iniciar las acciones legales de recomposición ambiental que estime pertinentes por la vía correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal ordenó descontar los gastos bancarios y librar una orden de pago personal para restituir a Carlos Miguel Javier Chagra el remanente estimado en $1.179.651,22 una vez hechas efectivas las transferencias a los organismos ambientales.
