La medida había sido anunciada por el ministro Luis Caputo, en el marco de la 32.ª Conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA), y se formalizó este miércoles mediante la Resolución 1899/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La disposición contempla a las micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2) que posean el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de dictado de la norma. Asimismo, la prórroga abarca a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.

Esta decisión amplía el esquema de contención iniciado originalmente a fines de diciembre de 2024 por el Ministerio de Economía, en el que se fijó una primera suspensión hasta el 31 de julio de 2025 para el sector salud y entidades sin fines de lucro. Posteriormente, dicho beneficio se extendió de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2026.

Dentro de los considerandos de la resolución se argumenta que las situaciones particulares que motivaron la contención de los contribuyentes aún persisten, haciendo necesaria la extensión del plazo.

Respecto del sector productivo, el texto invoca los objetivos de la Ley 24.467 argumentando que las MiPyMEs: “Son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora”.

En este sentido, el Gobierno nacional considera oportuno brindar a las empresas “herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones”.

Agencia NA

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