La Cámara Federal de Resistencia declaró inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de ese tribunal que revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito de los siete imputados en la causa por presunto lavado de activos a través de la cadena de gimnasios Exen. La Fiscalía General aún puede recurrir en queja ante Casación.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del pasado 20 de octubre de 2026, la cual había revocado los procesamientos y dictado la falta de mérito a favor de Federico Clinis Canal, Sergio Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge Vargas, Mauro Lugo Heim, Yamil Gabriel Gane y Raquel Bohacek, quienes se encuentran investigados por infracción al artículo 303 del Código Penal en una causa por lavado de activos.
El fallo fue dictado este 5 de noviembre de 2026 por las juezas de cámara María Virginia Ise, Rocío Alcalá y Patricia García.
El representante del Ministerio Público Fiscal había recurrido la medida argumentando la existencia de arbitrariedad por contradicción y una valoración fragmentada de la prueba. Entre sus principales agravios, sostuvo que el tribunal de alzada neutralizó pruebas documentales objetivas —como pólizas de seguro— con testimonios inconclusos, ignoró documentación quemada hallada en allanamientos como indicio de ocultamiento y elevó indebidamente el estándar probatorio al exigir una trazabilidad completa del dinero. Asimismo, cuestionó que la resolución dejaba la causa indefinida sin diligencias útiles pendientes y que se omitió tratar los agravios particulares sobre Gane y Bohacek.
Sin embargo, el tribunal de alzada fundamentó la inadmisibilidad recordando que, conforme al artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el auto de falta de mérito es una decisión esencialmente provisoria que no pone fin a la acción ni impide la continuidad de las investigaciones o la subsistencia de medidas cautelares patrimoniales.
Las magistradas señalaron que los planteos de la fiscalía traducían meras discrepancias con la valoración de los elementos probatorios y el juicio de mérito realizado, aclarando que no se exigió una trazabilidad completa como única vía, sino que se constató la insuficiencia de elementos positivos para vincular de forma directa los fondos con la actividad delictiva precedente vinculada al entorno de Romero y Ponce.
Respecto a los imputados Gane y Bohacek, el tribunal indicó que la falta de acreditación de la procedencia ilícita de los bienes constituía un presupuesto objetivo común para todos los acusados, volviendo abstractos los cuestionamientos particulares sobre sus roles individuales. Ante la ausencia de una sentencia definitiva, de un gravamen irreparable de tardía reparación o de una cuestión federal debidamente fundada que habilite una vía excepcional, el tribunal resolvió rechazar el recurso.
