La Mowitob reclama al STJ que resuelva la causa por la propiedad comunitaria de la Reserva Grande

A través de un documento enviado a los medios de comunicación, la organización indígena reclamó al máximo tribunal del Chaco que resuelva la acción de amparo que ordenó otorgarles la propiedad comunitaria de la Reserva Grande de El Impenetrable.

“Hacemos llegar al gobierno provincial en particular y de manera pública a todos los ciudadanos y ciudadanas chaqueñas, con el objeto de hacer saber nuestra preocupación por la falta de respuesta del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, más precisamente del Superior Tribunal de Justicia, en dictar una Sentencia referida a nuestro reclamo, de que se reconozcan finalmente nuestros derechos constitucionales (Art. 75 inciso 17, Constitución Nacional) y (Art. 37 y Cláusula Transitoria Quinta Constitución Provincial) y conforme lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fundamentalmente nuestros derechos territoriales, que hoy se ven en grave peligro negados y avasallados por la conducta de un estado provincial y sus funcionarios /as, en desconocer la sentencia firme de la Cámara Contenciosa Administrativa, con actos y acciones como caminos internos, desmontes, proyectos para productores criollos, proyectos de alambrados, deslindes, mensuras, asentamientos de nuevas familias criollas, prohibiciones de recorrer nuestro territorio ancestral bajo amenaza de nuestra integridad física y promesas a pobladores criollos de entregas de títulos de propiedad en nuestra propiedad comunitaria”, sostiene el comunicado firmado por los miembros de la MOWITOB.

En noviembre de 2019, con las firmas de los jueces Antonio Martínez y Natalia Prato, la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar parcialmente a la demanda de la MOWITOB y de Orlando Charole y declaró la nulidad de seis decretos del Poder Ejecutivo que dividieron las casi 307 mil hectáreas de la Reserva Grande de El Impenetrable y otorgaron título de propiedad a pobladores criollos asentados en ese territorio. Asimismo, el fallo ordenó otorgar el título de propiedad comunitaria indígena sobre esos territorios a la organización MOWITOB “en una sola parcela inembargable,
imprescriptible, indivisible e intransferible a terceros”, y que lo haga “en un plazo razonable”.

La Provincia del Chaco apeló la sentencia que quedó radicada en el Superior Tribunal de Justicia que, hace casi dos años, estuvo a punto de dictar sentencia en la causa. Sin embargo, no lo hizo hasta la actualidad, tomándose un plazo que va más allá de lo razonable cuando se encuentran en juego la violación de uno de los derechos fundamentales de los pueblos originarios: el de la propiedad comunitaria de los territorios que ocupan ancestralmente.

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