En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política, que fue sancionada por el Congreso en noviembre de 2017.
La norma establece el 50% de cupo femenino en las listas de candidatos a diputados y senadores nacionales y parlamentarios del Mercosur. De esta manera, en este año electoral todos los partidos políticos están obligados a que en sus nóminas figuren de manera intercalada un candidato de cada sexo.
Asimismo, la ley habilita la posibilidad de impugnar listas que no cumplan con la normativa.
También se incorpora la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, pero sí las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada sexo.
Además, el incumplimiento de esta ley pasa a ser una de las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos.
El proyecto fue sancionado por Diputados con 168 votos a favor, 4 en contra y una abstención. La iniciativa había sido aprobada en octubre de 2016 por el Senado.
La incorporación del proyecto al temario de la sesión en Diputados fue sorpresiva. Cerca de las 2 de la madrugada del 23 de noviembre de 2017, diputadas oficialistas y opositoras lograron que se vote el apartamiento del reglamento y se alzaron con la aprobación histórica.
Este viernes se reglamentó a través del decreto 171/2019, firmado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio.