La iniciativa lleva las firmas de los diputados Gladis Cristaldo, Nadia Garcia Amud, Claudia Panzardi, Enrique Paredes, Juan Manuel Pedrini y Hugo Sager. En su artículo 1 propone modificar el artículo 49, inciso D y 58 de la Ley Electoral 834-Q (antes ley 4169) incorporando la Boleta Única de Papel para sus elecciones de gobernador y vicegobernador, diputados provinciales, intendentes municipales, concejales municipales y convencionales constituyentes provinciales.
El proyecto falta al Tribunal Electoral para diseñar y confeccionar el modelo de boleta única de papel, con medidas no menor a una hoja de papel tipo oficio, que llevará la firma impresa del Presidente del Tribunal Electoral, para cada categoría de cargo electivo.
La Boleta Única para gobernador y vicegobernador e intendentes municipales debe contener: número de lista, símbolos partidarios y los nombres y fotos de los candidatos. Las listas de legisladores provinciales y concejales municipales deberán contener: número de lista, símbolos partidarios y los nombres de los candidatos titulares y suplentes y las fotos de por lo menos los tres primeros cabezas de lista. Los espacios de cada boleta única deben ser homogéneamente distribuidos entre las alianzas o partidos que participen del acto eleccionario y sus letras idénticas. El orden numérico que ocupará cada alianza o partido en la Boleta Única será definido por sorteo que llevará a cabo el Tribunal Electoral.