Hace dos sesiones ordinarias atrás, el proyecto 6580 de 2018 fue agendado en el orden día durante la reunión de labor parlamentaria. De autoría del diputado del Frente Grande, Daniel Trabalón, la iniciativa legislativa crea el Fondo Especial y Programa Alimentario para Comedores Escolares, con el objetivo de asegurar la atención de las necesidades básicas de alimentación de la población en condiciones de vulnerabilidad que asisten a las instituciones educativas de la provincia del chaco.
El último miércoles, durante el extenso debate generado frente al decreto del Ejecutivo que declara la Emergencia Educativa, el legislador lo puso en el tapete en razón del total desfinanciamiento. “Hace tres años están congeladas las partidas para comedores escolares”, reclamó y aseguró que hace tras años que las partidas por alumno, las raciones, se pagan $3,38.
Los puntos salientes de la iniciativa
La creación del Fondo Especial y el Programa Alimentario se da en el marco de la Ley 2086-C -Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes- y el inciso c) del artículo 133 de la Ley 1887-E -de Educación Provincial.
Su fin específico es fortalecer la calidad de las prestaciones alimentarias de quienes asisten a los comedores escolares, garantizando una alimentación variada y segura.
“Quedan comprendidas las erogaciones que tengan por objeto la contratación del personal, compra de combustible, fletes, adquisición de elementos de limpieza, compra de artículos para el funcionamiento de los comedores como ser vajillas, mobiliario, enseres, artefactos de cocina, además de la realización de obras de infraestructura”, precisa el texto en su artículo segundo.
Además, establece la obligatoriedad de que deban incluirse sus partidas en la leyes de Presupuesto General de la Provincia, como jurisdicción presupuestaria Especial, la que se denominará “Fondo Especial – Programa Alimentario para Comedores Escolares – Ley N°…………”.
La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, o la autoridad que el Poder Ejecutivo designe, que queda facultado a realizar convenios con los municipios con la finalidad de mejorar la ejecución territorial y garantizar el alcance de la presente. Pero articularán con la aplicación de la ley con el Ministerio de Educación y de Salud de la Provincia.
El Fondo se integrará con recursos provenientes de rentas generales y tendrá un monto, como mínimo, del 1% del Presupuesto total de gastos de la Provincia del Chaco; y será destinado a cumplir los objetivos del artículo 2, así como también a cubrir las obligaciones emanadas de convenios suscriptos con otras entidades u organismos, nacionales o internacionales.
La transferencia al “Fondo Especial – Programa Alimentario para Comedores Escolares” será diaria en la proporción presupuestada e inembargable.
Si al final del Ejercicio no se hubiere ejecutado el monto total presupuestado, la autoridad de aplicación deberá justificar tal hecho.
Toda la información referida a los comedores deberá estar publicada en la página web del Ministerio de Desarrollo Social.
Se creará además la Comisión de Seguimiento, que funcionará en el ámbito del Poder Legislativo, que estará compuesta por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, el de Salud, el Consejo de Educación; la Defensoría del Pueblo de Chaco; los bloques legislativos.
Las previsiones para la compra de alimentos se realizarán con una certificación realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de los requerimientos mínimos nutricionales que debe contener la ración diaria.
El Ministerio de Salud deberá realizar un control sanitario del estado nutricional de la población que asiste a los comedores, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo social y de Educación.