Los bienes expropiados serán vendidos y la recaudación será destinada al cumplimiento de la Ley de Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales (Mecenazgo) y el restante cincuenta (50%) por ciento será incorporado al Fondo Provincial del Deporte (FOPRODE).
En sus aspectos sustanciales, el proyecto prevé que los acusados penalmente por los denominados delitos de corrupción deban demostrar el origen de esos bienes y su adquisición, pero a su vez el fuero Civil no necesariamente debe esperar el fallo final de la investigación penal para iniciar el proceso civil de extinción de dominio. La causa civil se realizará en paralelo a la penal, con la inversión de la carga de la prueba, es decir, el acusado deberá probar que obtuvo los bienes de manera lícita.
En los fundamentos los autores destacan que “la iniciativa local, que mantiene el mismo espíritu del impulso nacional referido a la extinción de domino, recuperaría bienes de origen corrupto para la provincia, con destinos específicos” y que “el proyecto pretende una acción autónoma civil, distinta, y en todo caso en paralelo a lo que se lleve adelante en el proceso penal, pues de este proceso se pretenden sanciones y condenas ejemplificadoras a los que han utilizado la función pública para delinquir”.
“Si los demandados demuestran la licitud de los fondos con los que compraron esos bienes, se termina la extinción de dominio y no se llega a ninguna sentencia civil” señalan, “si no lo puede demostrar, el juez dictará una sentencia para que se lo desapodere de esos bienes para que vuelvan al patrimonio del Estado. Si la persona sospechada no resultara culpable o condenada, habiendo sido desposeída en el proceso de extinción de dominio, el Estado deberá devolverle sus bienes o, en el caso de resultar imposible la restitución de ese bien, se le entregará el valor equivalente en dinero”.