Por esta norma el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios o el organismo que lo sustituyere, queda asignado como Autoridad de Aplicación de la presente Ley para todos los aspectos que no sean de carácter federal.

    Además por esta norma se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y al Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

    Por último invitan a los municipios de la Provincia de Chaco a adherir a esta norma mediante el dictado de los instrumentos legales respectivas.

    Los autores abundaron en fundamentos que dieron origen a este proyecto graficando que “en las últimas décadas, el crecimiento económico, el desarrollo industrial y las modernas tecnologías han aportado un nuevo grado de confort y bienestar a nuestra vida ocasionando un aumento del consumo de bienes y servicios. Las fuentes de generación con mayor peso en las matrices energéticas, en especial en Argentina, son los combustibles fósiles, principales contribuyentes al cambio climático. Sin embargo, su potencial solar y eólico es inmenso y para aprovecharlo fue necesario contar con un modelo de generación descentralizado de energía renovable”.

    También destacaron que “la aplicación de las energías renovables de forma distribuida es un campo inmenso que aún no se ha explorado en Argentina. Frente a este contexto y ante la necesidad de una disminución drástica de emisiones de gases de efectos invernadero, el país enfrenta un gran desafío en la incorporación de fuentes limpias y renovables. Para aprovechar el potencial existente en todo su territorio, además del desarrollo a gran escala, fue necesario incorporar la generación distribuida integrada a la red y contar con la factibilidad regulatoria para comenzar a potenciar las posibilidades que brinda un modelo de generación descentralizado”.

    Precisan además que “para una verdadera revolución energética, no es suficiente con los parques solares y eólicos ni los desarrollos en geotermia o biomasa sino la verdadera participación popular mediante lo que se conoce como energía distribuida, que significa que cada uno de los usuarios pueda generar, consumir y hasta vender su propia energía. Al permitir que se genere en el punto de consumo, en potencias chicas, se democratiza el sistema energético y se amplían las posibilidades para generar energía renovable aprovechando el hecho de que el recurso no está concentrado”.

    También subrayan que “con la Ley Nº 27.191 sólo podían generar electricidad los agentes del mercado mayorista, pero esta nueva ley es el marco regulatorio que faltaba para que todos los consumidores puedan ser generadores y permitirá que quienes instalen tecnologías de generación de energía limpia en su casa puedan no sólo contribuir con la lucha contra el cambio climático sino también a ahorrar en sus facturas de luz y gas”.

    “Como conclusión podemos decir que la generación de energía renovable distribuida es la próxima revolución en el sistema eléctrico: antes fue la democratización del consumo, ahora es la democratización de la generación eléctrica y Argentina cuenta con importantes recursos renovables para desarrollar plenamente la generación descentralizada, solar y eólica” sostuvieron al finalizar los argumentos.

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