La diputada justicialista Andrea Charole impulsa la modificación de la ley Educación del Chaco 1887-E (antes Ley 6691) en sus artículos 87 88 y 89 que expresa la Educación bilingüe intercultural (EBI). Días atrás la presentó la iniciativa a estudiantes de Ciencias de la Educación, de la UNNE.

    La legisladora expuso su iniciativa parlamentaria que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 87: La Educación Bilingüe e Intercultural (E.B.I) es la modalidad que asegura el derecho de los pueblos indígenas a que el sistema educativo contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica. Así mismo, la E.B.I. promoverá en las escuelas un dialogo mutuamente enriquecedor entre la cultura indígena y la no indígena que fomente el reconocimiento y respeto hacia sus diferencias.

    Artículo 88: Los objetivos de la Educación Bilingüe Intercultural son:

    a) Formar integralmente a los estudiantes en su condición de sujeto de derecho en el marco del respeto al desarrollo social, económico, político y cultural de los pueblos indígenas;

    Fomentar la adquisición de las competencias necesarias para la apropiación del uso tanto de los dispositivos digitales como de los servicios que ofrece Internet.

    b) Fortalecer y difundir la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas indígenas en los centros educativos de la provincia.

    c) Propiciar la participación activa de todos los estudiantes en un mundo intercultural.

    g) Promover el valor del esfuerzo, la constancia en el trabajo, la curiosidad y la lectura como principio pedagógicos preparando al estudiante para el mundo laboral, social productivo.

    i) Contribuir a la transmisión y recreación, fortalecimiento de las culturas indígenas en un marco de respeto por la diversidad, afirmando nuestra cultura nacional como parte de la cultura indo americana y afirmando la cultura indígena como parte de nuestra cultura nacional.

    Artículo 89: El Estado provincial garantizará:

    c) La investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica;

    d) La generación de instancias institucionales de participación y toma de decisión de los pueblos indígenas, a través de representantes elegidos entre los profesores interculturales bilingües democráticamente, en la planificación y gestión de la educación bilingüe intercultural;

    e) La enseñanza y el aprendizaje de una segunda lengua, el español para los hablantes nativos de una lengua indígena y una lengua indígena para los hablantes nativos de una lengua española. El derecho de aprender esta segunda lengua nunca entrará en competencia con el aprendizaje de otras lenguas extranjeras.

    h) El reconocimiento de las lenguas de los pueblos indígenas y sus variedades dialécticas a fin de aplicar didácticas diferenciadas.

    i) El derecho social a la educación mediante la escolarización en el tramo obligatorio de la enseñanza o mediante otras instituciones o modelos propios indígenas, de acuerdo al inciso “e” del artículo 88, que prepare a los estudiantes para acceder a estudios superiores;

    k) Infraestructura, equipamiento, recursos materiales y humanos necesarios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la educación bilingüe intercultural.

    En este marco de diálogo la Diputada Charole fundamentó a los alumnos su iniciativa:

    Históricamente, la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) tiene sus inicios como prueba piloto en Argentina en la ciudad de Ingeniero Juarez, provincia de Formosa en el año 1978.

    Luego, se declara oficial en Formosa en el año 1984, con la sanción de la “Ley Integral del Aborigen” (Ley N°426), la cual fue pionera en esta materia.

    A partir de este hecho precedente, toman dicha iniciativa provincias tales como Salta, que en el año 1986 incluyen la EIB por ley mediante la “Ley de Promoción y Desarrollo del Aborigen” (Ley N° 6373). En 1987, la provincia del Chaco incorpora la EIB en la Ley 3258, conocida como “Ley del Aborigen Chaqueño”.

    La EIB surge como consecuencia del reclamo histórico de los Pueblos Indígenas, los cuales expresaban con repudio que las escuelas solo enseñaban el mundo del blanco y no tenían cabida la lengua o cultura indígena en la institución escolar. Se debe tener en cuenta que el indígena ya posee un conocimiento bilingüe e intercultural de manera forzosa, pues su lengua y su cultura ya no tiene validez en un sistema hegemónico, que se basa en otra lengua y otra cultura; es por esto, que para lograr una integración armoniosa y evitar la discriminación, el objetivo debe ser promover la aplicación de la EIB también al estudiante no indígena o criollo, para conocer y respetar al otro, al que, como dice la Constitución Nacional es “preexistente” (artículo 75 inc. 17) a Argentina organizada como Nación.

    Si bien la Constitución garantiza este derecho a nuestros hermanos indígenas, no es exclusivo, es decir no restringe esta garantía a los criollos, ellos pueden y deben tener el mismo acceso.

    En la Ley de Educación Nacional (Ley N° 26206), en su Capitulo XI, incluye a la EIB como una de las ocho modalidades del sistema educativo argentino y da su definición en el artículo 52. En el mismo explica su objetivo al decir que la “EIB promueve un dialogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias”.

    “¿con quienes van a dialogar los estudiantes indígenas de forma enriquecedora si la población no indígena estaría ajena al dialogo de esta modalidad” ¿Cómo se puede propiciar el reconocimiento y el respeto a las diferencias si solo se aplicara esta educación exclusivamente a la parte discriminada socialmente y fuera del sistema dominante a muchos niveles” ¿No es más lógico entender que hay que aplicarlo a toda la población para que se conozca, aprecie y respete a la población minoritaria”
    “Hay que tener mucho cuidado para no perpetuar ese rol y dejar claro en la ley el nuevo papel integrador y respetuoso con la diversidad cultural y lingüística que aún está presente en el Chaco.”

    Por último, la diputada valoró la predisposición de los alumnos en escuchar el proyecto de ley, asimismo agradeció la invitación de la profesara y antropóloga lic. María Luz Vallejos.

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