*Convierte en derecho la interrupción voluntaria de embarazo en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer y en casos de violación (no se debe exigir denuncia).
*Incorpora la definición de “persona gestante”, como el texto que obtuvo media sanción en Diputados el año pasado. Al establecer el alcance de la ley, habla incluso, de “toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar”.
*Define que se debe garantizar la práctica de la IVE dentro de los cinco días de su requerimiento y debe estar cubierta la práctica en hospitales, obras sociales y prepagas.
*Prevé “asesorías” para las mujeres o persona gestantes que así lo requieran, donde recibirán información, acompañamiento y métodos anticonceptivos.
*Establece que no se puede exigir ninguna autorización judicial para brindar un aborto legal.
*Fija penas de prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que “dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”. Y eleva hasta 5 años la pena de prisión si resultara la muerte de la mujer o persona gestante.
*Como el proyecto anterior, no criminaliza a las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar que se sometan o practiquen un aborto por fuera del plazo de 14 semanas y de las causales establecidas. En el caso de los profesionales de la salud que intervengan solo mantiene penas cuando se practique sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.
*En relación a las adolescentes, el texto dice que si se trata de una persona menor de 13 años quien demande la práctica, “se requerirá su consentimiento informado con asistencia de al menos uno de sus progenitores o representantes legales”. Y cuando tiene entre 13 y 16 años, “se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar debido consentimiento”. Si su vida o su salud corre grave riesgo por condición preexistente, el consentimiento lo deberá dar uno de sus progenitores. A partir de los 16 años se considera que tiene “plena capacidad” para ejercer los derechos previstos en la ley.
*Incorpora la dimensión intercultural. En el caso de que la mujer o persona gestante que quiere abortar hablara una lengua diferente, se deberá garantizar la presencia de intérprete con el fin de asegurar una comunicación efectiva en un marco de respeto por la interculturalidad, propone el texto. Por otra parte, aclara que la ley alcanza a cualquier mujer o persona gestante sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia o ciudadanía.
*Incluye un capítulo especial donde reafirma la obligación del Estado en relación a la aplicación de la educación sexual integral y establece que se deberá enseñar sobre el aborto definido como un “derecho” de las mujeres y personas gestantes, “a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía”. Deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean éstas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la ley.