Luego de tres plenarios conjuntos de las Comisiones de Legislación General y Penal de Diputados con participación de activistas, veterinarios y referentes en Derecho Animal, entre otros, el diputado Daniel Lipovetzky firmó el Dictamen de reforma de la ley 14.346, rechazado por estos sectores.

    Desde la cátedra de Derecho Animal de la Universidad de Buenos Aires consideraron que “el Dictamen no sólo no avanza en materia de protección animal sino que retrocede”.

    “Esta ley, si bien funciona dentro de un ordenamiento jurídico que legaliza la posibilidad de dañar a los animales no humanos, contiene en su articulado algunos de los pocos instrumentos con los que contamos desde el Derecho para defenderlos en lo judicial”, denunciaron mediante un texto publicado en Facebook.

    Los incisos más polémicos

    Si bien el proyecto aumenta las penas de un año a 4 años y cinco meses y hasta 6 años por maltrato y crueldad, no prohíbe la tracción a sangre y permite la experimentación en animales.

    Respecto a la explotación de animales, el inciso 2 del artículo 2 referente al maltrato, considera como delito “azuzar al animal para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas”.

    Este párrafo no sólo tiene problemas de técnica legislativa ya que usa palabras vagas como “sensaciones dolorosas” o “jornadas excesivas”, sino que además regula la tracción a sangre sin prohibirla.

    El inciso 3 continúa en este sentido: permite la tracción a sangre u otro tipo de uso siempre y cuando no se realicen “jornadas de trabajo excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas”. El inciso 4, en tanto, prohíbe el trabajo del animal “cuando no se halle en estado físico adecuado”.

    Dentro de la figura de “maltrato” también se permite no alimentar a un animal “salvo en los casos autorizados por una autoridad competente, riesgo de salud o emergencia climática”, lo que dispara un interrogante básico: ¿quién sería una autoridad competente?

    Se permite la crueldad

    En lo que concierne a los actos de “crueldad” contemplados en el artículo 4, se prohíbe practicar la vivisección “con fines que no sean científicamente demostrables”, algo contradictorio en sí mismo: si es tortura, el fin no debería justiciar el medio.

    El inciso 4, en tanto, considera cruel “abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones”. Es decir que maltratarlos está bien, pero luego abandonarlos está mal.

    La defensa del diputado Daniel Lipovetzky

    El presidente de la Comisión de Legislación General, firmante del dictamen, se defendió de las críticas acentuando en el aumento de las penas y la tipificación del abuso sexual a animales no humanos a través de acceso carnal o empalamiento y aumenta las penas.

    “Estoy convencido que el dictamen es un gran paso adelante en la protección de nuestros queridos animales. Hubiéramos querido avanzar aún más pero la búsqueda de consenso entre 30 proyectos de ley presentados permitió lograr el mejor dictamen posible para esas circunstancias”, se excusó en Twitter.

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