Luego de que fracasaran las negociaciones para imponer el congelamiento por la vía del acuerdo con los empresarios petroleros, el Gobierno coqueteó a lo largo de la jornada del jueves con la posibilidad de aplicar la Ley de Abastecimiento. Ya que estaba en el peor de los mundos a partir del resultado de las PASO, el macrismo debía beber un trago igual de amargo al tener que aplicar una resolución nada menos que del ex secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno para hacer lo que no pudo negociando.

    Al final, y ante la convicción de que esa medida sería cuestionada incluso judicialmente, el Poder Ejecutivo decidió aplicar el congelamiento a través de un decreto de necesidad y urgencia. El mismo lleva el número 566 y se conoció este viernes, estableciendo que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida “deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de 45,19 dólares y un precio de referencia BRENT de 59 dólares por barril”.

    En su artículo 2°, el DNU establece que “el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019”.

    Durante ese período, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.

    Por otra parte la medida dispone que “las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio de la República Argentina para la adecuada satisfacción de las necesidades internas”.

    El DNU deberá ser tratado en los plazos establecidos por la ley por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su convalidación.

    Por otra parte, el Decreto 567/2019 establece la aplicación de una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA), a una serie de productos de la canasta alimentaria cuando se comercialicen a consumidores finales.

    Dicha canasta está integrada por aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz y de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, y yogur entero y/o descremado.

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