El proyecto de ley que impulsan los legisladores Gladis Cristaldo de la Concertación Forja y Daniel Trabalón del Frente Grande modifica el artículo 13 de la Ley N° 3025 – G de Emergencia Social por Violencia de Género.

    Propone que los ministerios de Desarrollo Social, Educación, Salud Pública, Gobierno, Seguridad Pública y el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda destinen una partida presupuestaria para cumplir el artículo 2°, hasta ahora sin especificidades, que no deberá ser inferior del 1% de lo presupuestado o la suma fija de $10.000.000 anuales, el monto que resulte mayor. Cada cartera deberá crear un Fondo Específico y con el fondo integrando, provinciales y nacionales, como así también las donaciones, legados o subsidios, aportes de organismos internacionales que se reciban para el cumplimiento de la presente.

    El Poder Judicial deberá destinar el 3% (tres por ciento) de su presupuesto para este fin.
    El Poder Legislativo deberá destinar el 1% (uno por ciento) de su presupuesto para este fin.
    La suma de $10.000.000 anuales será de aplicación para el año 2020, adecuándose anualmente su importe de acuerdo a la evolución porcentual del presupuesto.”
    Además, establece el pase a la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social del personal contratado, jornalizado, de gabinete y/o becado afectado a la atención directa de las víctimas de violencia de género que cumplan funciones al 31 de mayo de 2019.

    Dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la ley deberá elaborarse el relevamiento de las personas alcanzadas, debiendo establecerse un cronograma de incorporación efectiva que no podrá extenderse por más de 180 días y se encontrará exceptuado de las disposiciones comprendidas por el artículo 7° y subsiguiente de la Ley N° 292-A – Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.”.

    El artículo 15 de la Ley N° 3025 – G de Emergencia Social por Violencia de Género, quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 15: Autorizar al Poder Ejecutivo a utilizar el 10% (diez por ciento) de los montos establecidos en los incisos a) y b) de la Ley 2733 – F de Crédito Publico, para financiar la implementación de Hogares de Protección Integral (HPI), destinados a personas víctimas de violencia de género, sus hijos/as y/o cualquier familiar que este a su cargo, como instancias de tránsito para la atención y albergue, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual o la de su grupo familiar, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su adhesión provincial Ley Nº 1886-M (antes Ley 6689), fortalecer institucionalmente los equipos interdisciplinarios creados o a crearse en la provincia y cumplimentar con lo establecido en el artículo 10° incisos m), n) y ñ) de la Ley 854 – P – Ley Orgánica Municipal.

    Mientras que el artículo 16 de la Ley N° 3025 – G de Emergencia Social por Violencia de Género, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 16: El Equipo Interdisciplinario creado en el artículo 3° de la Ley 906 – J (Antes Ley 4377) podrá contratar y/o afectar el personal necesario para atender la demanda actual, previa capacitación.
    La coordinación del equipo deberá elevar un informe detallado de las necesidades de infraestructura necesarias para la atención, dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente, las cuales deberán ser ejecutadas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.
    El personal contratado, jornalizado, de gabinete y/o becado que cumple funciones en el mencionado equipo al momento de la sanción de la presente serán incorporadas como personal de planta permanente al área correspondiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad en los términos del artículo 14 in fine de la presente. 

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